REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: JUAN JOSE DA SILVA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.334.754.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada MARIELA COROMOTO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.971.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A.”, registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el Nº 39, tomo 1471, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 120, representada por su apoderado judicial, ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO, venezolano, mayor de edad.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDGAR EDUARDO BERROTERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.992.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Juicio Oral).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por intentó el ciudadano JUAN JOSE DA SILVA ORTEGA contra la Sociedad Mercantil “IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A.”.
Por auto de fecha 30 de junio de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 15 de mayo de 2012, comparecieron los Abogados MARIELA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.971, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el Abogado EDGAR BERROTERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.992, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada la Sociedad Mercantil “IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A.”, se encontraba representada por el Abogado EDGAR BERROTERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.992, respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada MARIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.992, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 15 de mayo de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2011-001583
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