REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º


Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012; por el abogado en ejercicio Juan Eleazar Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.520, quien actúa en su propio nombre y representación; éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: “Quinta Gladys de la Ruta 6 de Colinas de Santa Mónica, en la Ciudad de Caracas, específicamente en el anexo ubicado en el sótano de la Quinta ut supra mencionada”, a los fines de practicar una Inspección Judicial, en el inmueble anteriormente descrito y para que se proceda a dejar constancia de lo siguiente:
Primero: Que en el pasillo de la entrada del anexo y la pantalla exterior del fondo de la casa, donde se encuentra un señor rompiendo y sacando tierra del piso conformando una zanja aproximadamente de medio metro de ancho por diez metros de largo y metro y medio de profundidad, además cavado de tierra en su interior de metro y medio más aproximado.
Segundo: Constatar nombre del señor que está realizando ese trabajo, número de cédula de identidad y su dirección y nombre de la persona que le ordenó a realizar dicho trabajo con lugar y/o teléfono de ubicación.
Tercero: Que diga si él tiene la llave con la que entra y sale del anexo.
Cuarto: Que el señor informe que tipo de trabajo ordenaron hacer, y cuanto tiempo tiene realizando dicho trabajo y por qué ha durado tanto tiempo y por qué ha dejado muchos días sin trabajar dejando esa zanja al descubierto, manifestándole al Dr., Juan Chacín, en estar ocupado con otros trabajos y cuánto tiempo le falta para concluir el trabajo.
Quinto: Que espera lograr con dicho trabajo.
Sexto: Si él conoce que estamos en tiempos de lluvia y que el agua de lluvia ha llenado toda la zanja que ha permanecido abierta, y esto puede ocasionar un daño muy grave, pudiendo producirse un derrumbe de terreno en esa zona trabajada ocasionando con ello de igual manera a la estructura y pantalla exterior de la casa.
Séptimo: Que cree él que pueda hacer para evitar lo expresado en el punto (6).
Octavo: Que el Juez determine la veracidad y coincidencia del lugar de las 4 fotos que se le presentarán en el acto.
Noveno: Cualquier otra pregunta u objeto que surja como consecuencia de las otras aplicadas.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artículo 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a un inmueble y deje constancia de los particulares, antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que le acredite a este, la condición que ostenta en relación al inmueble cuya inspección judicial pretende.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.

EXP AP31-S-2012-4723.