REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 21 de mayo de 2012, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por la abogada YOLIMAR QUINTERO, en su condición de apoderada judicial de BAR RESTARURANT HOO KING HUNG S.R.L, quien a su vez es arrendataria de un a casa quinta denominada Quinta Las Mercedes, ubicada en la Avenida Principal de Las Palmas, Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre SU admisión observa:
La presente solicitud (efectuada para ser tramitada por el procedimiento sumario previsto en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil); en el caso bajo análisis, se contrae a una oferta real de pago, cuyo objeto es ofrecer a la arrendadora del inmueble antes citado, la suma de dinero que corresponde por el canon de arrendamiento del mes de mayo de 2.012, el cual de acuerdo con lo afirmado en la solicitud, se ve imposibilitada de realizar ante el Tribunal competente para recibirlo, es decir, el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, por encontrarse cerrado temporalmente.
En el caso bajo análisis, tomando en consideración los hechos expuestos, el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señala el procedimiento a seguir, cuando el arrendador de un inmueble se rehúsa a recibir el pago, el cual ya está tramitando la arrendataria. Cuando por razones de fuerza mayor el Tribunal facultado para recibirlas no estuviese recibiendo consignaciones, estas se realizan una vez que el Tribunal reanuda sus labores, sin que este facultado ningún otro Tribunal para recibirlas, por que es a ese despacho a quien corresponden exclusivamente tales actuaciones y conocer del procedimiento, no siendo la oferta real de pago la vía procesal idónea para ello.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días de mayo (5) de dos mil doce (2012).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-S-2012-000885
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