ocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2009-003430.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos sin informes
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56 modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, Tomo 70-A segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ZUBILLAGA, MARÍA ALEJANDRA CORREA, CATERINA BALASSO, MARIANELA ZUBILLAGA DE MEJÍA, MANUEL BAUMEISTER y LUÍS ANDRES FUENMAYOR CEDEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.189, 51.864, 44.945, 31.322, 45.935 y 121.824, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORONADO MADRIZ GERARDO ELOY, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.473.619.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
- I -
Se inició el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por Distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado, intentado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano CORONADO MADRIZ GERARDO ELOY, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 19 de octubre de 2009, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 03 de noviembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora en la cual consignó fotostatos, a fin de librar compulsa de citación y la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2009, se libró exhorto y compulsa de citación, anexo oficio No. 500, al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda, Estado Falcón, Coro, asimismo, se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha 02 de febrero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda, Estado Falcón, Coro, con oficio No. 500, de fecha 05 de noviembre de 2009.
En fecha 30 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora en la cual desistió del procedimiento, asimismo, consignó poder y autorización que lo acredita al abogado LUÍS ANDRÉS FUENMAYOR CEDEÑO, expedida por el Presidente de la Institución Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, por otra parte solicitó la devolución del original cursante al expediente, para lo cual consignó fotostatos.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pudo constatar que el ciudadano LUÍS ANDRÉS FUENMAYOR CEDEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para desistir de la presente acción, tal como se desprende de poder y autorización expedida por el Presidente de la Institución Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, los cuales cursan al folio 24 al 27, ambos inclusive.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido, observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir y así debe ser declarado.
En virtud de lo anterior considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano CORONADO MADRIZ GERARDO ELOY, ambas partes, suficientemente identificadas en el texto del presente fallo, asimismo, se ordenó la devolución del original del contrato de venta con reserva de dominio.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL …


… SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.










YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2009-003430.