Se refiere el presente asunto a una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados incoada por los abogados LUIS ALBERTO SUAREZ y HUMBERTO DE JESÚS DÁVILA VERA, IPSA # 89.430 y 30.165 respectivamente; contra la empresa SECOFIN COOPERATIVA DE CONTINGENCIA, RL
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
libelo de demanda
Refieren los abogados intimantes que ellos representaron al ciudadano Jorge Luís Yépez Riera, C.I. No. V-6.227.738 contra la empresa Secofin Cooperativa de Contingencia, rl en un juicio de cobro de bolívares por Bs.37.100, oo, que se ventiló por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; el cual fue sentenciado en primera instancia con lugar, y con condena en costas; y en segunda instancia con lugar, y con condena en costas.
Seguidamente los abogados intimantes pasan a enumerar sus actuaciones y diligencias realizadas en dicho proceso, asignándoles a cada una determinada estimación de valor monetario, cuya sumatoria alcanzó el total de Bs.57.500, oo, que equivale a 12.500 UT; que es el monto que intiman por su trabajo profesional. Piden también que dicha cantidad sea indexada a partir del momento que se causaron los honorarios, es decir desde el 28-03-2006 hasta la fecha de la sentencia.
Contestación
La parte demandada, haciéndose representar por el abogado Luís Alberto Acuña Cabrera, IPSA #23.134, según poder apud-acta que corre inserto al expediente, paso a rechazar la demanda, haciendo oposición bajo los siguientes argumentos:
1. No acompañaron las correspondientes copias certificadas de las supuestas actuaciones realizadas por ellos en el juicio
2. No distinguen actuaciones que puedan generar honorarios profesionales y actuaciones que generan gastos del juicio; ya que mezclan honorarios con gastos, siendo que los procedimientos para su cobro son diferentes.
3. Actuaciones como estudio del expediente, redacción del libelo, redacción del poder y otros por el estilo, son consideradas extra-liten.
4. Lo exagerado de los montos, que asciende a Bs.57.500,oo, cuando la suma reclamada fue de Bs.37.100,oo.; siendo que de acuerdo con el art. 286 CPC, el monto de honorarios no podrá exceder el 30% del valor de lo litigado.
5. A todo evento se acojo al derecho de retasa que le acuerda la Ley.
Examen de las pruebas
Visto como ha quedado trabada la litis y definido los términos de la presente controversia, corresponde ahora pasar a analizar los medios probatorios traídos a los autos, en el entendido de que son los abogados intimantes a los que les corresponde demostrar el derecho a los honorarios que reclaman, como acreedores que dicen ser, de conformidad con el art.1354 del Código Civil; ya que como quiera que el art. 22 de la Ley de Abogados establece que “el ejercicio de la profesión” da derecho a percibir honorarios, esta claro que debe probarse dicho ejercicio—en este caso el trabajo realizado en estrados—como causa generadora del derecho invocado; de lo contrario no pudiera salirse exitoso de la acción incoada.
Sin embargo, podemos constatar que los abogados intimantes nada trajeron a los autos para respaldar el derecho a los honorarios profesionales que reclaman; porque ni siquiera se preocuparon en acompañar la sentencia definitiva firme de que hablan, donde dicen que hubo “condenatoria en costas” a la empresa ahora intimada. Condenatoria en costas que es la que fundamenta también el derecho reclamado, de conformidad con el art.274 del CPC; ya que si bien las costas corresponden a la parte, el art. 23 de la Ley de Abogados consagra una “acción directa” en cabeza del abogado que representó a la parte para cobrar por si mismo sus honorarios al respectivo obligado, que no es otro que el condenado en costas en el juicio donde el apoderado de la parte gananciosa realizó su trabajo profesional. Pero nada probaron los abogados intimantes.
En estas condiciones no sería posible declarar con lugar la acción incoada; por lo que ella esta condenada a fracasar. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda respecto al derecho a cobrar honorarios profesionales, que han presentados los abogados LUIS ALBERTO SUAREZ y HUMBERTO DE JESÚS DÁVILA VERA contra la empresa SECOFIN COOPERATIVA DE CONTINGENCIA, RL
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana se publicó el anerior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria