ASUNTO Nº: AP31-S-2012-002904
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos PAOLA ANDREA COSTA SANCHEZ y DANIEL ESTEBAN HUNKAR ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad números 14.165.690, pasaporte Nº C1524796 y 16.248.306, respectivamente, asistidos por el abogado Manuel Alberto Tamayo Nouel, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.828, se inició por escrito incoado el 26 de marzo de 2012 y se admitió por auto del 27 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 27 de octubre de 2005, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en Boleíta Norte Municipio Sucre del Estado Miranda, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el cuatro (04) del mes de abril del año 2006, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 27 de octubre de 2005, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 391, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el cuatro (04) de abril de 2006, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.

Siendo así y visto que el treinta (30) de abril de 2012, se hizo presente la ciudadana Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PAOLA ANDREA COSTA SANCHEZ y DANIEL ESTEBAN HUNKAR ESCALANTE. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 27 de octubre de 2005.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 02:42.p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/amcm.