REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-003521
SOLICITANTES: FELIX RAFAEL ELIGON y IRIA MARLENE PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.980.584 y V-6.224.536, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO BARRIOS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.549.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: FELIX RAFAEL ELIGON y IRIA MARLENE PICHARDO, asistidos por el Abogado FRANCISCO BARRIOS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 160.549, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de noviembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Carretera El Junquito, Kilómetro 3, Las Brisas de Propatria, Callejón las Lomitas, Casa No. 01, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon un hijo KELVIS ENRIQUE, quien es mayor de edad.
En fecha 26 de abril de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
En fecha 26 de mayo de 2011, compareció la solicitante y consignó los fotostatos correspondientes a los fines que se proceda la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2011, el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 09-06-2011, la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abogado YNES DIAZ ORELLANA, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FELIX RAFAEL ELIGON y IRIA MARLENE PICHARDO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de noviembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
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