REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-002073
SOLICITANTES: LEANDRO JOSE SANCHES SISO y DANIELA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.398.468 y V-15.396.187, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: ANTHONY FRANK PEÑALOZA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.089.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: LEANDRO JOSE SANCHES SISO y DANIELA HERNANDEZ RODRIGUEZ, asistidos por el Abogado ANTHONY FRANK PEÑALOZA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 98.089, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de diciembre de 2006, por ante el Registro Civil del municipio Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida José Rafael Seijas, Residencias el Milagro, piso 1, apartamento 4-A, San Bernandino, Caracas, Distrito Capital, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que en su unión no procrearon.
En fecha 07 de marzo de 2011, se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación y el último domicilio conyugal.
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció el ciudadano LEANDRO JOSÉ SÁNCHEZ SISO, titular de la cédula de identidad No. V-12.398.468, asistido por el Abogado ANTHONY FRANK PEÑALOZA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.089, mediante la cual señaló la fecha exacta de la separación y el último domicilio conyugal.
En fecha 30 de marzo de 2012, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
En fecha 16 de abril de 2012, compareció el ciudadano LEANDRO JOSÉ SÁNCHEZ SISO, titular de la cédula de identidad No. V-12.398.468, asistido por el Abogado ANTHONY FRANK PEÑALOZA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.089, mediante la cual consignaron fotostatos correspondientes a los fines que se proceda la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de abril de 2012, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2012, el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada y sellada.

Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 30-04-2012, la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: DANIELA HERNANDEZ RODRIGUEZ y LEANDRO JOSE SANCHEZ SISO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de diciembre de 2006 por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-