REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-002323
SOLICITANTES: ABRAHAM ANTONIO GARCÍA y ATILIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.099.665 y V-5.602.251 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: DANIELA GONZALEZ RENGIFO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ABRAHAM ANTONIO GARCÍA y ATILIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE GARCÍA debidamente asistidos por la Abogado DANIELA GONZALEZ RENGIFO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de julio de 1976, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 479, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ruperto Lugo, bloque 5, piso 4, Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco (05) años, procrearon un hijo de nombre, ABRAHAM ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación.
En fecha 02 de abril de 2012, compareció el solicitante y señaló que la fecha exacta de la separación fue el día 15 de agosto de 1980.
En fecha 09 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de abril de 2012, compareció el solicitante ABRAHAM ANTONIO GARCÍA y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2012, compareció la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ABRAHAM ANTONIO GARCÍA y ATILIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE GARCÍA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 13 de julio de 1976, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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