REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2009-002152
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de BANCO COMERCIAL DE FALCON C.A., según consta de documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº64, folios 269 al 313, Tomo III, de fecha 23 de Abril de 1982.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA DE CASO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.098 y 39.164, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TITO RAMÓN RODRÍGUEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.930.177. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, el último acto procesal en el presente expediente, tuvo lugar en fecha 12 de agosto de 2010, en la que mediante auto se ordenó librar oficio al Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que informaran sobre las resultas de la comisión de citación. Así las cosas y en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación en autos, es decir desde el día 12 de agosto de 2010, hasta el día 12 de agosto de 2011, sin que la parte actora ejecutara ningún otro acto en el procedimiento, tendiente a lograr la citación del demandado.
Al respecto, en su encabezamiento el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal decreta la perención de la instancia en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, la extinción del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).
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