REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (07 ) de Mayo de dos mil doce.-

202° y 153°

Visto la diligencia de fecha 30/04/2012 cursante al folio 141, suscrita por el abogado PABLO ANDRÉS TRIVELLA Inpreabogado Nº 162.584, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se homologue el convenimiento realizado por la parte demandada en su escrito de contestación, al respecto observa el Tribunal que ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin que dicho ente se haya pronunciado con respecto a lo convenido por parte de la apoderada judicial de la parten demandada, razón por la cual se le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos entre las partes y acuerda proceder en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.

ERICKSON JOSE MARTINEZ






EXP N° AP31-V-2010-004386
RJG/EJM/josech


ERICKSON JOSE MARTINEZ, Secretario Acc. del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su correspondiente original el cual cursa inserto al expediente distinguido con el N° AP31-V-2010-004386, contentivo del juicio que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES 420490 C.A. contra CAVENDES BANCO DE INVERSIONES C.A..- Certificación que hago conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ( ) de Mayo de dos mil doce (2012).
EL SECRETARIO ACC.



ERICKSON JOSE MARTINEZ






EXP. Nº AP31-V-2010-004386
EJM/josech