REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (07 ) de Mayo de 2012.-
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 30/04/2012, cursante al folio 29, suscrita por el abogado LUIS LOPEZ NIEBLES Inpreabogado Nº 103.572, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del Procedimiento y solicita le sean devueltos los originales cursantes en el expediente. Observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales cursantes en el expediente, previa su certificación en autos por Secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase los documentos solicitados, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.
ERICKSON JOSE MARTINEZ
EXP. N° AP31-V-2012-000448
RJG/EJM/josech