REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: RAMÓN ERNESTO FIGUERA CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.848.698.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. ROMAN ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 8723

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: AP31-S-2011-010759

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 10 de noviembre de 2011, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 15 de noviembre 2011 se le dio entrada a la solicitud, y se ordenó la tramitación de la misma de conformidad con los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; librándose en esa misma fecha Cartel, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 29 de noviembre de 2011 la parte solicitante consigna a los autos del expediente cartel de citación debidamente publicado.
En fecha 15 de marzo de 2012 se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 26 de marzo de 2012 el Alguacil Julio Echeverría deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 28 del mismo mes y año, compareció a la Sede el abogado Juan Ángel, quien en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante diligencia expuso que no tenia objeción que formular en la presente causa.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega el solicitante:
Que en fecha 03 de abril de 1937 su padre, el ciudadano Lucio Figuera hizo su presentación de nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria de esta ciudad, según acta Nº 150, y que en el texto trascrito se cometió un error al señalarse que su fecha de nacimiento fue el “11 del mismo mes”, desprendiéndose de dicho texto que, habiendo sido presentado en fecha 03 de abril, nació el mismo mes y año.
Que con vista al error material contenido en la partida de nacimiento, acudió al Registro Civil de la Parroquia Candelaria bajo el amparo de lo que al efecto establece el Capitulo X de la Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 145, y una vez examinada la solicitud presentada le indicaron que la rectificación solicitada no podía ser atendida en sede Administrativa, sino por Órganos Jurisdiccionales.
Que el error material está causando graves problemas, en especial a sus descendientes, razón por la cual comparece ante esta autoridad para solicitar

De los Documentos Aportados:
 Copia Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano RAMON ERNESTO, inserta bajo el Nº 150, folio 75 vto de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador.
 Copia fotostática de cédula de identidad correspondiente al ciudadano FIGUERA CORDERO RAMÓN ERNESTO, bajo el Nº 1.848.698.

Así las cosas, en el presente caso la parte solicitante alega que en su partida de nacimiento se incurrió en un error en relación a su fecha de nacimiento, ya que, el acta fue levantada en fecha 03 de abril de 1937, y se colocó que había nacido en fecha 11 de abril del presente, es decir, de 1937, y alega que nació en fecha 11 de marzo de 1937.
En este orden de ideas, se evidencia que efectivamente la partida de nacimiento incurrió en un error al colocar como fecha de nacimiento una que no había transcurrido, por lo que, es evidente el error y por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano RAMON ERNESTO FIGUERA CORDERO, la cual consiste en corregir el error en que se incurrió con respecto a la fecha de nacimiento, la cual fue levantada por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 150, folio 75 vto del año 1937, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a las mismas procedentes en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano RAMON ERNESTO FIGUERA CORDERO, supra identificado, y en consecuencia: PRIMERO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano RAMON ERNESTO, inserta bajo el Nº 150, Folio 75, del año 1937, levantada Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice “ONCE DEL PRESENTE” deberá decir “ONCE DEL MES DE MARZO”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/nr.-