REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: MARILIN DEL VALLE MARTINEZ CONTRERAS y ELIAS FERNANDO MIZRAHI PRENDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.401.283 y V-13.712.353, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: FRAN BUSCHBECK LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.150
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-003987
PRIMERO:
Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito, en fecha 26 de Abril de 2012, suscrito por los ciudadanos MARILIN DEL VALLE MARTÍNEZ CONTRERAS y ELIAS FERNANDO MIZRAHI PRENDES, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2011 por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y en consecuencia, disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, interpuesta por los ciudadanos MARILIN DEL VALLE MARTÍNEZ CONTRERAS y ELIAS FERNANDO MIZRAHI PRENDES.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal, aportaron las siguientes probanzas:
1. Copia simple de documento de Compra-Venta, protocolizado en la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 1869, Tomo AR1, Protocolo Folio Real, Fecha 21/05/2009, de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 6-A-52, Cedula Catastral Nº 15-3-1-2C-1784-1-2-0-6ª5-2. Ubicado en el Nivel 5 de la torre 6, entrada 6-A, de la etapa 4, ESC AGUEY, el cual forma parte de Urbanización COLINAS DE LA TAHONA, ubicada entre la urbanización los Naranjos y La Bonita, antigua granja Mi Valle, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 16 de diciembre de 2008, bajo el Nº 31, folios 179, Tomo 11, Protocolo de Transcripción respectivamente los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene un área de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 M2) y consta de las siguientes dependencias, un (1) recibo- comedor, un (1) estar, cocina-oficios, una (1) habitación con vestier, dos (2) baños; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En parte con patio de ventilación y en parte con pasillo de ventilación; SUROESTE: Con fachada principal del edificio; SURESTE: Con fachada Sureste o lateral derecha del edificio; NOROESTE: Con apartamento Nro. 6ª-53. Asimismo le corresponde en uso exclusivo, un (1) puesto doble de estacionamiento, identificado con el número con el mismo del inmueble Nº 6A-52, ubicado en la planta general del reparto el cual forma parte del apartamento como unidad indivisible. Le corresponde un porcentaje de condominio del 0,559659046%, sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones relacionados con la conservación y administración del edificio, todo ello según consta del citado documento de condominio. Sobre dicho inmueble no poesa gravamen de ninguna especie, nada adeuda por ninguna especie, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales y le pertenece a mi representada así: La parcela que es parte de mayor, por haberla adquirido según consta en documentos protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 23 de diciembre de 1998, bajo el N° 8, tomo 25, Protocolo Primero, y su documento aclaratorio de rectificación de linderos, protocolizado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro el día 19 de diciembre de 2001, bajo el Nº 9, Tomo 6, Protocolo Primero; y, las edificaciones, por haberlas construido mi representada en parte de dinero de su propio peculio y en parte con préstamo otorgado por el Banco Venezuela, S.A:, Banco Universal. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 255.920,00).
Al respecto, observa este Juzgado, que se trata de un documento con características de público, el cual se tiene por reconocido haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a la referida documental, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia se adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana MARILIN DEL VALLE MARTÍNEZ CONTRERAS: Primero: El Ciudadano ELIAS FERNANDO MIZRAHI PRENDES, conviene en traspasarle a la ciudadana MARILIN DEL VALLE MARTÍNEZ CONTRERAS, la cantidad de seiscientos setenta y cinco mil bolívares (Bsf. 675.000,00), para pagarle la adjudicación que esta le ha hecho conforme a lo estipulado en el numeral 1° del Ordinal Cuarto de este documento, A tal efecto, el señor Elías Fernando Mizrahi Prendes entrega a la Señora Marilin del Valle Martínez Conteras, cheque Nº 18096722, emitido contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de seiscientos setenta y cinco mil Bolívares (Bsf. 675.000,00), as u favor, a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia se Adjudica en plena y absoluta propiedad al Ciudadano MIGUEL FELIPE GALINDO VILLEGAS; Primero: La Ciudadana MARILIN DEL VALLE MARTÍNEZ CONTRERAS, conviene en traspasarle al ciudadano ELIAS FERNANDO MIZRAHI PRENDES, la totalidad de su Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde del inmueble identificado en el Nº 1, quedando el inmueble en plena y absoluta propiedad del ciudadano ELIAS FERNANDO MIZRAHI PRENDES.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de MAYO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Bp.-
|