REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-000901

Vista la demanda incoada por el abogado Jesús María Benavides Páez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 176.355, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILFREDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Coro, Edo. Falcón, titular de la cédula de identidad No V-5.974.386., por motivo de Cumplimiento de Contrato de Comodato en contra del ciudadano FRANKLIN BERMUDEZ ÁVILA (no identificado), este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Señala la parte actora en su escrito de demanda que en fecha enero de 2009, dio de manera verbal en calidad de uso o comodato al demandado un inmueble de su propiedad marcado el No 19 y ubicado en el barrio Fe y Alegría, Prolongación Arvelo, Callejón El Progreso, Artigas, en la Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que el demandado la habitare solo como vivienda familiar, para él y sus familiares consanguíneos más cercanos (únicamente hijos y cónyuge).
Que el demandado se niega a cumplir con su obligación de devolver el inmueble que le otorgó en comodato.
Que es por ello que presenta la presente demanda a los fines de que el demandado haga entrega del inmueble dado en comodato.
Así las cosas, es necesrio señalar que en fecha 06 de mayo de 2011 fue publicada en la Gaceta Oficial No 39.668 el Decreto No 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 1º tiene por objeto “la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de vivienda nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante la cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.”
En este orden de ideas, la ley en su artículo 5 establece que antes de la presentación de demandas ante el poder judicial debe tramitarse un procedimiento administrativo previo al señalar que:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”

En este orden de ideas, el artículo 10 de dicha ley establece que: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.”
Así las cosas, en el presente caso se observa que se pretende la desocupación de un inmueble destinado a vivienda y el cual se otorgare como comodato al demandado, por lo que, en el presente caso se hace necesario que previo a la demanda judicial sea tramitado el procedimiento administrativo consagrado en el Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por lo que, la presente demanda se torna inadmisible al ser contraria a derecho, y en específico contraria a lo establecedlo en los artículos 5 y 10 eiusdem.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por Restitución de Inmueble (en la modalidad comodato) incoara GILFREDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra el ciudadano FRANKLIN BERMUDEZ ÁVILA. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del año DOS MIL DOCE (2012).
El Juez Titular

Edgar J. Figueira R. La Secretaria
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria

Abg. Niusman Romero