REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º
Vista la transacción suscrita en fecha 17 de abril de 2012, en el juicio que por acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), incoara la abogada YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de febrero de 1.993, bajo el Nº 51, Tomo 54-A-Sgdo, contra los ciudadanos PABLO JOSÉ LEDEZMA y LUZ ELENA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.583.861 y 4.796.548, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que la abogada NORA YSTURIZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.749, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A., tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta en instrumento poder inserto en los folios 08 al 11 del expediente. Igualmente se pudo constatar que los ciudadanos PABLO JOSÉ LEDEZMA y LUZ ELENA MÉNDEZ, supra identificados, asistidos por la abogada EDILIA DANETZA SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.643, tienen facultad para transar, por cuanto los mismos constituyen la parte demandada en el presente juicio, y que igualmente, la abogada MARIA ESTRELLA SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.859, apoderada judicial de la ciudadana MARIA ISABEL MARTÏN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.220, tercera que paga en nombre de los demandados, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta en instrumento poder inserto en los folios 51 al 53 del expediente. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Líbrense sendas copias certificadas. Asimismo devuélvanse los originales que corren insertos en el expediente, previo suministro de los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los SIETE (7) días del mes de MAYO del año DOS MIL DOCE (2012), Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
EJFR/NR/Cf.-
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