REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: JOSEFINA LEÓN DE HÉRNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 1.881.972.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.907.


PARTE DEMANDADA: BERNARDA BAUDILIA TORTOSA DE RACANIELLO, GREGORIO DAVID RACANIELLO TORTOSA, PASCUALE RACANIELLO BENIMBELE y EMIDIO SIMOES MARTINS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.759.292, V-6.929.071, V-6.188.793 y V-6.240.914 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene constituido


MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2012-000566
I
ANTECEDENTES

Visto el libelo de demanda, presentado para su distribución el día 2 de Abril de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JOSEFINA LEÓN DE HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ SANDOVAL, mediante el cual demandan a los ciudadanos BERNARDA BAUDILIA TORTOSA DE RACANIELLO, GREGORIO DAVID RACANIELLO TORTOSA, PASCUALES RACANIELLO BENIMBELE y EMIDIO SIMOES MARTINS, todos identificados en la parte inicial del presente fallo, pretendiendo el RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, sobre un Inmueble constituido por un apartamento marcado con el N° 11-B, Piso 11, ubicado en la Calle Doce (12), Lomas del Ávila, Residencias Aprilia II, Piso 11, Letra B, Municipio Sucre del Estado Miranda, el Tribunal a los fines de proveer en relación a su admisibilidad observa:
Establece el artículo 94 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos Inmobiliarios establece expresamente lo siguiente:

“Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”

La norma anteriormente transcrita es clara al establecer que, antes de ejercer cualquier pretensión derivada de una relación arrendaticia, el justiciable debe acudir ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a los fines de tramitar el correspondiente procedimiento administrativo previo a su demanda, siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda. En tal sentido, se deduce de la establecido en la disposición legal bajo análisis, que el cumplimiento del trámite administrativo previo es un requisito de proponbibilidad de la pretensión en sede judicial.
Ahora, en el caso bajo estudio se evidencia que el objeto de la pretensión deducida lo constituye un bien inmueble destinado a vivienda, tal y como se deriva del documento que la parte actora trajo a los autos, marcado con la letra “A”.
Siendo así las cosas, el Tribunal considera que en este caso, al haberse interpuesto la pretensión ante el órgano jurisdiccional, sin que la parte actora diera cumplimiento a la tramitación previa del procedimiento administrativo correspondiente, la pretensión así deducida no es tramitable, por cuanto infringe de forma directa lo establecido en el artículo 94 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, razón por la cual el Tribunal actuando conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente declarar INADMISIBLE, la demandada Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentada por la ciudadana JOSEFINA LEÓN DE HÉRNANDEZ, contra los ciudadanos BERNARDA BAUDILIA TORTOSA DE RACANIELLO, GREGORIO DAVID RACANIELLO TORTOSA, PASCUALE RACANIELLO BENIMBELE y EMIDIO SIMOES MARTINS.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ
JACE/YU/yosmar