REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
Exp. Nº AP31-S-2011-002777
SOLICITANTES: CAROLINA YETZHALI CABRELLES AGUILERA Y LIUSVER EDUARDO CASTRO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.201.313 y 13.139.877, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada KAREN EVELYN MATOS ARELLANO, IPSA Nº 60.081.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos CAROLINA YETZHALI CABRELLES AGUILERA Y LIUSVER EDUARDO CASTRO SIVIRA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En fecha 06/04/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos CAROLINA YETZHALI CABRELLES AGUILERA Y LIUSVER EDUARDO CASTRO SIVIRA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/05/2012, compareció la abogada KAREN EVELYN MATOS ARELLANO, IPSA Nº 60.081, apoderada del cónyuge LIUSVER EDUARDO CASTRO SIVIRA, y solicitó la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio.
En fecha 04/05/2012, este Tribunal dictó auto en donde ordenó librar boleta de notificación a nombre de la ciudadana CAROLINA YETZHALI CABRELLES AGUILERA, a fin de informarle respecto a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 24/05/2012, compareció la cónyuge CAROLINA YETZHALI CABRELLES AGUILERA, asistida por la abogada KAREN MATOS, y solicita a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de no haber reconciliación entre ambos.
Ahora bien, visto que los solicitantes que conforman la presente solicitud ciudadanos CAROLINA YETZHALI CABRELLES AGUILERA Y LIUSVER EDUARDO CASTRO SIVIRA, solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 06/04/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos CAROLINA YETZHALI CABRELLES AGUILERA Y LIUSVER EDUARDO CASTRO SIVIRA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con Lugar la Conversión de Separación de Cuerpos en sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos CAROLINA YETZHALI CABRELLES AGUILERA Y LIUSVER EDUARDO CASTRO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.201.313 y 13.139.877, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de noviembre del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal, Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, conforme se evidencia de la partida distinguida con el Nº 199 al folio 131, que corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de mayo de 2012. Años: 201º y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
Exp. N° AP31-S-2011-002777
LS/néstor.
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