REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 153º

No. EXP. AP31-S-2011-009716

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ALEXANDER ORLANDO GARCIA DIAZ y ARELIS DEL CARMEN GOLINDANO LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.228.874 y V-16.667.437, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALICIA CAROLINA GARCIA DIAZ IPSA Nro. 155.648.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ALEXANDER ORLANDO GARCIA DIAZ y ARELIS DEL CARMEN GOLINDANO LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.228.874 y V-16.667.437, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ALICIA CAROLINA GARCIA DIAZ IPSA Nro. 155.648, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21 de Octubre de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 24 de octubre de 2011.

Por auto de fecha 31 de Octubre de 2011, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Enero de 2012, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 24 de Enero de 2012.

En fecha 02 de Febrero de 2012, el ciudadano Alguacil JUAN GARCIA, consigno la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo en fecha 14 de Febrero de 2012, la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA SEGUNDA (102°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicito al Tribunal instar a los cónyuges informar si procrearon hijos durante el matrimonio.

En fecha 24 de Febrero de 2012, se insto a los solicitantes a informar si durante su unión conyugal procrearon hijos o no, compareciendo en fecha 19 de Marzo de 2012, e informaron que no a informar procrearon hijos durante su unión conyugal, ni adquirieron bienes.

En fecha 02 de Abril de 2012, se libro boleta de citación a la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, compareciendo en fecha 27 de Abril de 2012, la cual manifestó que no tiene ninguna objeción que hacer en la presente solicitud.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos ALEXANDER ORLANDO GARCIA DIAZ y ARELIS DEL CARMEN GOLINDANO LEON, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Noviembre de 2005, fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en la Avenida El Parque, Residencia Parque Anauco, piso 10, apartamento 10B, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el 15 de Enero de 2006 y hasta la fecha no la hemos reanudado. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, y no adquirimos ningún tipo de bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal, por lo que no hay nada que liquidar, razones por las cuales, es por lo que solicitamos se declare el Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil…”

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de un (01) folio útil.

2° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ALEXANDER ORLANDO GARCIA DIAZ y ARELIS DEL CARMEN GOLINDANO LEON (antes identificados).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 15 de Enero de 2006, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTÉSIMA SEGUNDA (102°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos ALEXANDER ORLANDO GARCIA DIAZ y ARELIS DEL CARMEN GOLINDANO LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.228.874 y V-16.667.437, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Noviembre de 2.005, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 83, anotada en los Libros Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2.005

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (7) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 201º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL




En la misma fecha, siendo las (9:00 de la mañana), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL





AP31-S-2011-009716
LS/fm