REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, a los 17 días del mes de Mayo del 2012.
202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CONCEPCIÓN VASQUEZ BARRERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Madrid, España y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.896.257, representada por la Dra. MARIA ELENA MENDOZA DE PLANCHART, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.545 y LUIS MANUEL LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.562.673, debidamente asistido por la Dra. CARMEN GUADALUPE VERHOOK FIGUEROA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.444, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.