REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Expediente Nro. AP31-F-2009-003497
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: DANIELA FINAMORE DA SILVA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.941.050.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO J. TORRES VILLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.278
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por el abogado FRANCISCO J. TORRES VILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.278, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA FINAMORE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.941.050, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 2.368, año 1989, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2009-003497 y tramítese conforme a la ley.-

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: conforme el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que en el Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 2.368, año 1989, adolece del siguiente error, a saber:

a) Se transcribió erróneamente en dicha Acta de Nacimiento expedida por ante por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, al colocar el lugar de nacimiento de la ciudadana MARIA FATIMA DA SILVA DE FINAMORE, madre de la solicitante, como natural de “NATURAL DE CANELA, PORTUGAL”, cuando lo correcto es “NATURAL DE CANELAS, PORTUGAL”.-

La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia certificada de su Acta de Nacimiento. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Nacimiento quedó anotado el lugar de nacimiento de la madre de la solicitante como “CANELA, PORTUGAL”.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento debidamente apostillada de la ciudadana MARIA FATIMA DA SILVA DE FINAMORE, asentada bajo el Nº 395. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que la madre de la solicitante nació en “CANELAS PORTUGAL”.-


En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 2368, año 1989. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Nacimiento en el lugar de nacimiento de la madre de la solicitante, como “natural de CANELA, PORTUGAL, siendo lo correcto “natural de CANELAS, PORTUGAL”, tal y como fue asentado el acta cuya rectificación se solicita. A tal efecto, en vez de decir “NATURAL DE CANELA, PORTUGAL” debe decir “NATURAL DE CANELAS, PORTUGAL”.- ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-