REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A 35, y la ultima modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 13 de Diciembre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NATERA, CESAR CONTRERAS SEQUERA y GONZALO MAZA ANDUZE, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 5.065, 37.233 y 36.619, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS TURIZO LOGREIRA y CARMEN MILAGRO SOCORRO TURIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.453.843 y V-13.101.695, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
ASUNTO: AP31-V-2012-000012.
SEDE: CIVIL
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano CESAR CONTRERAS SEQUERA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, apoderado judicial del parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos JORGE LUIS TURIZO LOGREIRA y CARMEN MILAGRO SOCORRO TURIZO. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante a través de su apoderada judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo solicita le sean devueltos los documentos originales correspondientes a los folios del 06 al 21, este Tribunal a los fines de proveer y en conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los recaudos solicitados, a la parte que los produjo previa su certificación en auto por secretaria. CÚMPLASE
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 21 días de Mayo de 2.012. Años: 201º y 153º.