REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente Nro. AP31-S-2011-010477
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: OSCAR JULIO PALUDI BAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.085.983.
ABOGADO ASISTENTE: LIONEL RODRIGUEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 12.481.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano OSCAR JULIO PALUDI BAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.085.983, debidamente asistido por el abogado LIONEL RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.481, donde solicita la Inserción del Acta de Defunción de la causante ELSA BAZ DE PALUDI, en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos.
Alega el solicitante que en fecha 24 de junio de 2002, falleció la ciudadana ELSA BAZ DE PALUDI, madre del ciudadano OSCAR JULIO PALUDI BAZ, en la Clínica santa Sofía, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, no habiendo sido declarada la muerte de su difunta madre en su debida oportunidad legal, quien solicita la inserción de partida de defunción en los Libros de Registro Civil de Defunciones que le corresponde.
Por auto de 06 de diciembre de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro el cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de diciembre de 2011, compareció el abogado LIONEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.481, y retiro Cartel librado en fecha 06 de diciembre de 2011.-
El 19 de enero de 2012, mediante diligencia compareció el abogado LIONEL RODRIGUEZ, antes identificado, consignando la publicación del Cartel de Emplazamiento
En fecha 09 de febrero de 2012, mediante nota de secretaría se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de marzo de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano JUAN GARCIA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Séptima.


-II-
MOTIVACION

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de defunción de la causante ELSA BAZ DE PALUDI.
Para declarar la procedencia de la inserción del acta defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
El solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
Copia del certificado de defunción EV-14, correspondiente a la causante ELSA BAZ DE PALUDI, expedida por la Clínica Santa Sofía.
Certificado de Cremación de la de cujus ELSA BAZ DE PALUDI, expedido el 11 de octubre de 2011 expedida por la Coordinadora de la Oficina de Administración de Cementerios de la alcaldía del Municipio el Hatillo.-
Original de constancia negativa de presentación, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, expedida en fecha 13 de octubre de 2011, en el cual se desprende que los familiares de la causante no comparecieron en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de defunción de la de cujus ELSA BAZ DE PALUDI, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por esta Juzgadora, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio del ciudadano OSCAR JULIO PALUDI BAZ, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera este Sentenciador que es procedente la inserción de acta de defunción solicitada, y así se declara.-

-III-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano OSCAR JULIO PALUDI BAZ, en consecuencia, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la causante ELSA BAZ DE PALUDI, quien en vida fuera venezolana y titular de la cédula de identidad número V.- 11.735.468, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2012.- Años 202° y 153°.