REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 28 días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
I
SOLICITANTES: ALFIERIS BENITO MARTINEZ HIDALGO y LIZ MYROBELLA ARÉVALO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-5.967.195 y V-14.893.870, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.509.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2012-002062.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos ALFIERIS BENITO MARTINEZ HIDALGO y LIZ MYROBELLA ARÉVALO SIFONTES, asistidos por el ciudadano CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.509, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual la recibió por Secretaría en fecha 07 de Marzo de 2.012.
Alegaron los solicitantes que en fecha 19 de Septiembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guarico.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Lisandro Alvarado, Residencias Arabesco, piso 2, Apartamento 23, Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que desde el 20 de Junio de 2005, han permanecido separados de hecho por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Marzo de 2.012, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
El 28 de Marzo de 2.012, comparecieron los ciudadanos ALFIERIS BENITO MARTINEZ HIDALGO y LIZ MYROBELLA ARÉVALO SIFONTES, asistidos por el ciudadano CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.509, mediante diligencia consignó poder Apud Acta, asimismo consignó fotostatos necesarios a los fines de la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Abril de 2.012, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas a los fines de la citación al representante del Ministerio Público.
El día 03 de Mayo de 2.012, el Alguacil consignó copia de la boleta de citación entregada en la Fiscalia N° 103 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Mayo de 2012, compareció la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó su conformidad con la solicitud incoada.
II
Cumplidos los trámites procesales el Tribunal para decidir observa, que el artículo 185-A del Código Civil, dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume a los supuestos previstos en la norma transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a Derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALFIERIS BENITO MARTINEZ HIDALGO y LIZ MYROBELLA ARÉVALO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-5.967.195 y V-14.893.870, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 19 de Septiembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guarico.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días de Mayo del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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