REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-004267

SOLICITANTE: FERNANDO SUAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.974.542.-

ABOGADO ASISTENTE: JULIO C., NIEVES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.626.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por el ciudadano FERNANDO SUAREZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado JULIO C., NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.626, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, dicha partida está identificada con el Nro. 130, expedida por el Registro Civil de la Jefatura de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece de los siguientes errores: Que en ella se menciona el nombre del padre del solicitante como “Ezequiel Suárez” faltando así el segundo apellido, siendo lo correcto “Ezequiel Suárez Avendaño”, que se mencionó el nombre del padre de la esposa del solicitante como “Andrés Henríques de Barros” siendo lo correcto: “Alberto Henríques de Barros”; que igualmente se mencionó el nombre de la madre de la esposa del solicitante como: “Antonio María Fernández Goncalves de De Barros” siendo lo correcto: “Antonia María Fernándes Goncalves de De Barros”.-A los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos lo siguiente:
1.-Original del Acta de Matrimonio con los vicios señalados correspondiente al ciudadano FERNANDO SUAREZ GONZALEZ.-
2.-Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FERNANDO SUAREZ GONZALEZ
3.-Copia de la cédula de identidad del solicitante Fernando Suárez González y la de su esposa Paula Luisa Goncalves de Barros.-
4.- Copia simple del acta de defunción del ciudadano Alberto Henríques de Barros (padre de la esposa del solicitante)
5.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Paula Luisa Goncalves de Barros (esposa del solicitante), debidamente apostillada.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano, FERNANDO SUAREZ GONZÁLEZ, y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: en el acta de matrimonio del ciudadano FERNANDO SUAREZ GONZÁLEZ, signada con el Nro. 130, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Jefatura de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de noviembre de 2004: Donde dice “EZEQUIEL SUÁREZ” debe decir: “EZEQUIEL SUÁREZ AVENDAÑO”; donde dice: “ANDRÉS HENRÍQUES DE BARROS” debe decir: “ALBERTO HENRÍQUES DE BARROS”; donde dice: “ANTONIO MARÍA FERNÁNDES GONCALVES DE DE BARROS” debe decir: “ANTONIA MARÍA FERNÁNDES GONCALVES DE DE BARROS”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital así como al Registro Civil de la Jefatura de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Daliz***