REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2010-002137

PARTE ACTORA: MIREYA JOSEFINA TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.272.146.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUIDO ANTONIO PUCHE FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.853.-
PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.406.387. -
ABOGADO ASISTENTE: FANNY T. MARTINEZ DE A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.007.-
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
SENTENCIA DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-V-2010-002137

I
Se inicia la presente demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA, por libelo suscrito por el abogado Guido Puche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.853, apoderado judicial de la ciudadana Mireya Josefina Torres Sánchez, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.272.146.-
Alega la parte actora que el ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS actuando como Apoderado General de su tía ANA ANTONIA CHIRINOS DE LOPEZ, y siguiendo sus precisas instrucciones, le vendió pura, simple e irrevocablemente mediante documento privado a la ciudadana MIREYA JOSEFINA TORRES SANCHEZ, el inmueble identificado como: “Apartamento número F-1429, piso N° 14 del Bloque N° 21-A, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que el instrumento o escritura mediante el cual se materializó y escribió el contrato de compra-venta no ha podido ser registrado por no haberse legalizado la negociación en una Notaría Publica de esta ciudad y haberse omitido los linderos del inmueble en dicho contrato privado, y que por tales deficiencias no tendrá efectos contra terceros.-
Que interpone la presente ACCIÓN MERODECLARATIVA a los fines de que la sentencia, definitivamente firme y ejecutoriada, que se dicte en el presente juicio, sirva de TITULO DE PROPIEDAD del apartamento comprado por su poderdante, y que dicha sentencia sea debidamente registrada.
En fecha 08 de junio de 2010, se admitió la presente demanda por los trámites del juicio ordinario.-
En fecha 19 de julio de 2010, quedó debidamente citada la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 05 de agosto de 2010, compareció la parte demandada y consignó escrito de contestación, en el cual expuso –entre otras cosas- que no tenía ninguna objeción y está de acuerdo con lo que pide la señorita MIREYA JOSEFINA TORRES SANCHEZ, porque el apartamento ella lo compró legalmente y es de su exclusiva propiedad .-
II
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ACTORA
• Documento privado de compra-venta, de fecha 04 de noviembre de 1996, suscrito entre el ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS actuando como Apoderado General de su tía ANA ANTONIA CHIRINOS DE LOPEZ, y la ciudadana MIREYA JOSEFINA TORRES SANCHEZ, sobre el inmueble identificado como: “Apartamento número F-1429, piso N° 14 del Bloque N° 21-A, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia simple de Comunicación de respuesta de Constancia de Liberación Cláusula Opcional emitida por el Ministerio de Desarrollo Urbano de fecha 28 de junio de 1995, dirigida a la ciudadana ANA ANTONIA CHIRINOS DE LOPEZ. El Tribunal desecha dicha copia por impertinente, y así se decide.
• Copia simple de Poder General conferido por la ciudadana ANA ANTONIA CHIRINOS DE LOPEZ, al ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS., de fecha 21 de octubre de 1996, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 59, Tomo 61, de los Libros de Autenticaciones. El Tribunal toda vez que dichas copias no fueron impugnadas por el adversario, las tiene como fidedignas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y le otorga valor probatorio a dichos documentos conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-
III
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con la presente acción la actora, pretende que este Tribunal declare que la ciudadana MIREYA JOSEFINA TORRES SANCHEZ, se le reconozca el derecho para registrar el documento de compra venta del inmueble identificado como: “Apartamento número F-1429, piso N° 14 del Bloque N° 21-A, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual adquirió conforme al documento privado otorgado por el ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS, quien le otorgó el título de propiedad actuando como apoderado general de su tía ciudadana ANA ANTONIETA CHIRINOS DE LOPEZ, según el documento privado que contiene la negociación, de fecha 04 de noviembre de 1996, que acompaña como documento fundamental de la acción.
Asimismo, pretende que de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, se declare que la sentencia definitiva produzca los efectos del contrato no cumplido.
Por su parte el demandado admitió todos los hechos alegados en la demanda.
Señala el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 16
Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
Se desprende de la norma que está referida a la necesidad del proceso como único medio para obtener la garantía jurisdiccional del Estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho por el titular de la obligación jurídica.
La doctrina ha señalado que las condiciones del interés para intentar la acción merodeclarativa son:
a) Una incertidumbre objetiva sobre la existencia o inexistencia de una relación jurídica;
b) b) Que la incertidumbre o falta de certeza al respecto sea de tal alcance que sin la sentencia declarativa el actor sufriría un daño; y
c) c) Que la sentencia merodeclarativa sea apta como tal para eliminar la incerteza e impedir el daño.
Se trata pues de una acción por la cual una parte (demandante) que afirma que otra (demandado) le niega la existencia de un derecho, acude ante el órgano jurisdiccional a través de un juicio de cognición, dado que no puede obtener la satisfacción de su derecho por otra vía, recayendo la carga de la prueba sobre el demandante, para que, luego de trabada la litis y de oír a las partes, el juez haga cesar la incertidumbre a través de la sentencia por medio de la cual se reconoce el derecho o la existencia de la relación jurídica invocada.
Sobre la Acción Merodeclarativa, Couture señala que: “…Para que proceda la Acción Merodeclarativa se requiere: a) que la duda o controversia sea suficientemente fundada; b) que sea de tal naturaleza que para solucionarla, la solución judicial sea adecuada y necesaria, c) que el actor no disponga mas que de esa forma especial para la obtención de esos fines”.
Tal y como quedó establecido por la norma y por la doctrina, la acción merodeclarativa, requiere para su procedencia una condición de carácter sine que non, la cual es que sea esta la única vía para lograr satisfacer sus intereses.
De lo anteriormente señalado concluye esta juzgadora, que siendo que la actora persigue el cumplimiento del contrato privado de compraventa suscrito con el hoy demandado ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS, quien actuó como apoderado judicial de la ciudadana ANA ANTONIA CHIRINOS LOPEZ, la Ley sustantiva prevé la vía idónea para lograr su pretensión, no siendo entonces, ésta la vía escogida la ACCION MERODECLARATIVA la vía para tutelar el derecho alegado por la actora, por lo que la presente acción resulta INADMISIBLE, Y ASI SE DECLARA.
IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por ACCION MERODECLARATIVA sigue la ciudadana MIREYA JOSEFINA TORRES SANCHEZ contra el ciudadano NELSON RAFAEL CHIRINOS, ambas partes plenamente identificadas.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso legal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). 202 Años de Independencia y 153 Años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMP,

IDALINA PATRICIA GONCALVES