REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 14 de noviembre de 2011

PARTE ACTORA: JOSÉ ARAUJO PARRA, JOSÉ LUIS ROJAS GALARRAGA Y CARLOS CHACIN GIFFUNI, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.802, 16.590 y 74.568, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES 86, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero del Distrito Federal, el día 21 de febrero de 1986, bajo el N° 78, Tomo 31-A-Pro.-, en estado de quiebra, en la persona del Síndico de la Quiebra ciudadano GABRIEL MONTIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.849
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-000632

I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por JOSÉ ARAUJO PARRA, JOSÉ LUIS ROJAS GALARRAGA Y CARLOS CHACIN GIFFUNI, en contra de la empresa PROMOCIONES 86, C.A.-
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 16 de marzo de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el primer (1°) día de despacho siguiente a su citación, quedando citada en fecha 09 de mayo de 2011.-
En fecha 10 de mayo de 2011, compareció el ciudadano GABRIEL MONTIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.849, en su carácter de Sindico Definitivo de la Quiebra de la Empresa PROMOCIONES 86, C.A., parte demandada en el presente juicio, y consignó escrito de contestación a la demanda.-
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora en su escrito libelar expone, que en virtud de que la parte demandada en el proceso convino en la demanda, quedando condenada al pago de las costas procesales, es por lo que procede, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, a presentar escrito de Estimación e Intimación de honorarios por la cantidad de Bs. 188.618,39, solicitando la intimación de la empresa PROMOCIONES 86, C.A., la cual se encuentra en estado de quiebra, en la persona del sindico de la quiebra, ciudadano GABRIEL MONTIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.849, por tener las facultades para darse por intimado.-
Que de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitan que se le aplique lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la parte intimada exprese su reconocimiento o no del derecho que tienen a cobrar los honorarios profesionales por las costas en fue condenada la parte demandada.-
Presentan la estimaciòn e intimación de sus honorarios en los siguientes tèrminos:
1. Redacciòn y presentaciòn ante la Notarìa Pùblica del instrumento poder que acreditò su representación en el proceso de---- Bs.5.000,oo
2. Estudio, redacciòn y presentaciòn del escrito contentivo de kla reforma de la demanda, cursante a los folios 45 al 52 del expediente Bs.162.618,39.
3. Diligencia consignando recaudos, cursantes al folio 57 ……………………………………………………………..Bs.2.625,00
4. Diligencia consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa, para la diligencia del representante legal de la parte demandada, cursante al folio 80, ………………………Bs.2.625,00
5. Diligencia solicitando habilitación del tiempo necesario para la practica de la citación, cursante al folio 81, …………..Bs.2625,00.
6. Diligencia solicitando citando por correo certificado con acuse de recibo del representante legal de la parte demandada, cursante al folio 112,…………………………………………………. Bs.2.625,00.
7. Diligencia solicitando copias certificadas cursante al folio 114, ……………………………………………………………..Bs.2.625,00.
8. Diligencia solicitando el avocamiento a la causa del nuevo Juez del Tribunal, cursante al folio 116, …………………….Bs.2.625,00
9. Diligencia dàndose por notificados y solicitando copia certificada cursante al folio 130,……………………………………Bs.2.625,00.
10. Diligencia solicitando copias certificadas, cursante al folio 131, ……………………………………………………………..Bs.2.625,00.
Para un total de …………………………………………………………..Bs.188.-618,39

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN:
Alega la parte demandada a través del Síndico de la Quiebra que efectivamente la representación judicial de la parte demandada Promociones 86, C.A., convino en la demanda y quedó condenada en costas de manera definitivamente firme y que esa sindicatura no tiene nada que argumentar sobre la procedencia o no de la citada condenatoria en costas, por cuanto la actuación mediante la cual se convino a la demanda se ejerció en oportunidad anterior a la declaratoria en Quiebra de su representada Promociones 86 C.A., y del nombramiento de quien ejerce hoy la Sindicatura de la fallida.-
A los efectos de salvaguardar los intereses de su representada ejerce formalmente el derecho de retasa de los honorarios de abogados demandados en el procedimiento.-
III
MOTIVA
DE LAS PRUEBAS:

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1..-Copia certificada del expediente signado con el N° AH14-V-2006-000050, contentivo de la demanda que siguió LIDERAZGO TERCER MILENIO en contra de PROMOCIONES 86 C.A., por Resolución de Contrato por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, expedida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde además consta copia certificada del expediente contentivo de la declaratoria de quiebra de la empresa demandada. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, desprendiéndose de dicho legajo todas las actuaciones reclamadas por los demandantes, Y ASI SE DECIDE.
IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El cobro judicial de honorarios profesionales de abogados se regula por la Ley de Abogados, que en su artículo 22 que establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
Con la presenta acción de Estimación e Intimación de honorarios Profesionales, los abogados JOSÉ ARAUJO PARRA, JOSÉ LUIS ROJAS GALARRAGA Y CARLOS CHACIN GIFFUNI, pretenden que la empresa PROMOCIONES 86, C.A.-, les cancele la suma de Bs. 188.-618,39, por concepto de honorarios judiciales causados en el juicio que por Resolución de contrato siguió la empresa LIDERAZGO TERCER MILENIO, S.C, contra PROMOCIONES 86, C.A.-,, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por las costas generadas, toda vez, que la demandada convino en la demanda.
A los fines de demostrar sus alegatos la parte actora, trajo a los autos legajo de copia certificada del expediente contentivo del juicio que dio origen a las costas procesales reclamadas, el cual fue valorado por el Tribunal y, en el cual constan todas las actuaciones reclamadas, dando con ello cumplimiento a su carga probatoria de conformidad con los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de procedimiento Civil.
Por su parte la empresa demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció a través del Síndico de la Quiebra, por estar la empresa demandada declarada en Quiebra por el Tribunal competente, quien señaló que nada tiene que argumentar sobre la procedencia o no de la condenatoria en costas, ejerciendo el derecho a la retasa.
Analizados los hechos alegados por ambas partes, observa esta juzgadora, que la parte demandada a través del Síndico de la Quiebra, no discute ni objeta el derecho de cobrar honorarios profesionales de los demandantes, sino que procedió a ejercer el derecho a retasa, no siendo discutible en esta etapa declarativa del proceso, sino en la etapa ejecutiva, por lo que resulta forzoso declarar a esta juzgadora como en efecto declara que los abogados demandantes tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales causadas en el juicio que por Resolución de contrato siguió por ante el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Trànsito de esta misma Circunscripción judicial, LIDERAZGO TERCER MILENIO, S.C, contra PROMOCIONES 86, C.A., por las costas generadas con motivo del convenimiento realizado por la demandada, Y ASI SE DECIDE.
V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por JOSÉ ARAUJO PARRA, JOSÉ LUIS ROJAS GALARRAGA Y CARLOS CHACIN GIFFUNI contra de la empresa PROMOCIONES 86, C.A.-ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia se declara QUE LOS ABOGADOS JOSÉ ARAUJO PARRA, JOSÉ LUIS ROJAS GALARRAGA Y CARLOS CHACIN GIFFUNI, tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales, conforme a lo dispuesto en el artìculo 22 de la ley de Abogados. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.188.618,39).
Una vez que quede firme la presente decisión, comenzará inmediatamente la etapa ejecutiva del proceso, donde se intimará a la empresa demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, proceda a pagar las cantidades intimadas por la actora, acredite haber pagado o ejerza su derecho a retasa.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso legal.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE ,PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2011. 201° años de Independencia y 152° años de Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/daliz