REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, 23 de mayo del dos mil doce (2012)
202º y 153º

SOLICITANTE: GERARDO LUIS LUGO RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.348.785.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITNATE: ADA LETICIA D' ANGELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33510.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO : AP31-S-2009-001408

Se inicia la presente solicitud, suscrita por el ciudadano GERARDO LUIS LUGO RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.348.785, asistido por la abogada ADA LETICIA D' ANGELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33510, mediante la cual solicita a este Despacho, la ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en la Avenida Roosevelt de la Urbanización Los Rosales, Apto. N° 22 del Edficio Esedra, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Distrito Capital.
Asimismo, solicitó a este Despacho, se practique Inspección Judicial sobre dicho inmueble, a los fines de dejar constancia sobre algunos particulares señalados en el escrito de que encabeza la presente solicitud.-
Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí…”

Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que el solicitante, ciudadano GERARDO LUIS LUGO RENGIFO, ya identificado, acumuló dos (2) pretensiones, la Entrega Material de Bien vendido y una (1) Inspección Judicial al inmueble objeto del contrato de compra venta, y, siendo que estas se deben presentar en escritos separados, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA TEMP,

IDALINA PATRICIA GONCALVES


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