REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-001259
SOLICITANTES: LILIBET DE LOS ANGELES PEREZ GONZALEZ y ROBERTO REYES MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.667.429 y V-6.320.566 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.605.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos LILIBET DE LOS ANGELES PEREZ GONZALEZ y ROBERTO REYES MANRIQUE, debidamente asistidos por el Abg. MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de abril de 1991, y su último domicilio conyugal fue entre las esquinas de Petión a San Félix (antiguo Teatro Boyacá), edificio Junín, piso 11, apartamento B-11, Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon una (1) hija a saber: ROBNERY YOLIBET REYES PEREZ, mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 26 de abril de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LILIBET DE LOS ANGELES PEREZ GONZALEZ y ROBERTO REYES MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.667.429 y V-6.320.566 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de abril de 1991.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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