REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-003884
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 25 de Abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RODOLFO JESUS APONTE ROJAS y LIBIA ELIZABETH TERAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.666.765 y V-12.918.612, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARJORIE CHACON CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.281, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos RODOLFO JESUS APONTE ROJAS y LIBIA ELIZABETH TERAN RODRIGUEZ, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana LIBIA ELIZABETH TERAN RODRÍGUEZ, los siguientes bienes:
1) Un vehículo Marca MITSUBISHI, Modelo SIGNO / PLUS 1.3L M/T, Año 2.010, Color BEIGE, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso PARTICULAR, Placa: AB600ZA, Serial de Carrocería 8X1CK1ASNAB300628, Serial Chasis 8X1CK1ASNAB300628, según consta del certificado de registro de vehículo con Nº 28327627, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.- El valor referencial de este bien es la suma de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 112.0000,00).-
2) El acumulado de Antigüedad por la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 23.887,75), por ante la compañía ROEMMERS, a partir del mes de Diciembre del año 2005.-
Igualmente que corresponderán en forma exclusiva al ciudadano RODOLFO JESUS APONTE ROJAS los siguientes bienes:
1) Un vehículo Marca TOYOTA, Modelo TOYOTA MERU, Año 2.008, Color GRIS ECLIPSE, Clase CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Placa: AA058RA, Serial de Carrocería 9FH11UJ9089022722, Serial Chasis 9FH11UJ9089022722, según consta del Certificado de Registro de Vehículo con Nº 0802177, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.- El valor referencial de este bien es la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 215.060,00).-
2) El acumulado de un fideicomiso por ante el BANCO MERCANTIL de las prestaciones generadas en la compañía DHL. EXPRESS, a partir del mes de Diciembre del año 2005, por un monto de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUVE CÉNTIMOS (BS. 64.648,59), con un anticipo de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 55.400,00), con un total disponible de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 9.248,59).-
Asimismo el ciudadano RODOLFO JESUS APONTE ROJAS conviene en entregarle a la ex cónyuge LIBIA ELIZABETH TERAN RODRÍGUEZ, la cantidad de SETENTA Y ÚN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 71.880,25), correspondiente a la diferencia en Bolívares, del valor total de los bienes habidos en la comunidad conyugal, que le serán cancelados de la siguiente manera: en siete (07) cuotas mensuales, a partir de la fecha en que se introdujo la solicitud de divorcio, en fecha 30 de Septiembre de 2011, ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; siendo la primera cuota el 15 de Octubre del 2011, hasta el 15 de Abril de 2012, por un monto de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y ÚN CÉTNIMOS (BS. 10.268,61).-
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Mayo de 2012, siendo las 10:43 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-S-2012-003884
ASIENTO LIBRO DIARIO:32
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