REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 11 de mayo de 2012
Años: 202º y 153º
Vista la diligencia de fecha dos (02) de mayo de 2012, presentada por el abogado HEBERTO ROLDAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.589, apoderado judicial de la parte actora SEGUROS HORIZONTE, C.A., identificada en autos, mediante la cual apeló el auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2012, en el cual se le negó de forma parcial la prueba establecida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y totalmente a la establecida en el artículo 433 ejusdem; este Tribunal oye la apelación formulada en un solo efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a los fines de librar las copias certificadas para remitir la apelación, la parte apelante deberá indicar con precisión los fotostatos correspondientes. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BIANCA RODRIGUEZ
MDAA/br/adg.-
Expediente Nº 2009-000326