ASUNTO: NP11-L-2011-000429
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL FUNEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.819.905.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS SALAS Y MARYORIE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.010.572 y 10.303.853 abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 88.195 y 70.224 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNADO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.153.144, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.783, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 16 de mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, se hicieron presentes el ciudadano MIGUEL ANGEL FUNEZ RODRIGUEZ, en compañía de su apoderada judicial Abg. GLADYS SALAS, y el Abg. FERNADO CHACIN apoderado judicial de la de la parte demandada, quienes solicitaron la no celebración de la continuación de la Audiencia de Juicio por cuanto han alcanzado un acuerdo en la presente causa, por lo que se levanta acta al efecto. Se procede en consecuencia a levantar el acta correspondiente en los siguientes términos: La parte patronal ofrece pagarle al ex trabajador ciudadano MIGUEL ANGEL FUNEZ RODRIGUEZ, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 47.537,70), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, en el entendido que con el pago aquí efectuado nada queda a deberse al actor por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la vinculó con la demandada; el pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: un primer y único pago para el día 31 de mayo de 2012 por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. El actor previa consulta con su apoderada judicial acepta el monto ofrecido y la forma de pago señalada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González

El Actor y su apoderada judicial.
El Apoderado Judicial de la demandada.

La Secretaria (o).