REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º
Expediente Nro.
NP11-L-2011-000190
Demandante: EDUARDO RENE CALCINES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.955.544, de este domicilio.
Apoderada Judicial: YGNACIO ADOLFO VILLARROEL RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 41.277.
Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS
Apoderados Judiciales: JHONNY SALGADO, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 113.305.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS ADQUIRIDOS
En fecha 04 de abril de 2011, se inicia la presente acción con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS ADQUIRIDOS, incoada por el ciudadano EDUARDO RENE CALCINES HERNANDEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS, precedentemente identificados, la cual es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la misma fecha es recibida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación Judicial, quien procede a admitir la demanda conforme a la ley y realiza todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada, dejándose constancia que al inicio de la Audiencia Preliminar la parte accionante ratifico su escrito de pruebas y anexos, y por la parte accionada consigno su correspondiente elemento probatorio; prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 07 de marzo de 2012, oportunidad en la cual la parte demandada no compareció a la realización de la audiencia; vistos los privilegios de los cuales goza la accionada, se ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio en la oportunidad legal. Correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
ALEGATOS DEL ACCIONANTE: Alega la representación de la parte actora, que en fecha 20 de abril de 2009, ingresó el ciudadano Eduardo Rene Calcines Hernández, a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas; desempeñándose en el cargo de Asistente Administrativo, que devengaba un último salario diario de Bs. 116,66; que laboraba en un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., hasta el 16 de agosto de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente por su patrono; que la empleadora se ha negado a reconocer su pago de prestaciones sociales, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo, a fin de realizar la respectiva citación, pero en vista de la negativa se ve en la obligación de ejercer la presente acción de prestaciones sociales.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Conteste en lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada negó y rechazo que al ciudadano Eduardo Calcines se le adeuden los conceptos demandados por cuanto la relación que existió entre el actor y la demandada fue meramente contractual y la cual expiro al momento que finalizo el contrato celebrado; Así mismo negó y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 6.999,60 por concepto de preaviso, negó y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 8.578,95 por concepto de antigüedad, negó y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 3.499,80 por concepto de vacaciones, negó y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 2.332,03 por concepto de vacaciones fraccionadas, negó y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 5.833,00 por concepto de bono vacacional, negó y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 16.915,70 por concepto de utilidades, negó y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 5.249,70 por concepto de indemnización por despido injustificado, todo esto lo alega en base a que la relación existente entre el actor y la demandada fue meramente contractual y la cual expiro al momento que finalizo el contrato celebrado.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 14 de mayo de 2012, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma la parte actora y su apoderado judicial, así como la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara, dándose los trámites regulares de la audiencia, una vez finalizada la misma, este Tribunal con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas, declaró en forma oral PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano EDUARDO RENE CALCINES HERNANDEZ, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS, correspondiendo el día de hoy 30 de mayo de 2012, la publicación íntegra de la sentencia, por lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Invoca el merito favorable que se desprende de los autos: Este no es un medio de prueba, por lo que al no ser promovido un medio susceptible de valoración, se considera improcedente valorar la misma. Así se decide:
DE LAS DOCUMENTALES:
.- Promueve marcado “B”: Solicitud de reclamo interpuesta ante la sub-inspectoría del Trabajo de Punta de Mata Estado Monagas. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- Promueve marcado “C”: Acta de fecha 30 de noviembre de 2010. De la misma se desprende la controversia surgida entre las partes. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- Promueve Hoja de Calculo de Prestaciones Sociales, correspondiente al ciudadano Eduardo Calcines. Dicha planilla la emite la Inspectoria del Trabajo a los solos fines informativos, y es llenada con las declaraciones del actor, por lo que no tienen valor probatorio. Así se señala.
.- Promueve soportes u órdenes de pagos, signadas con los Nros. 0001130 hasta 0002461, correspondientes a las quincenas pagadas de Mayo 2008 hasta el mes de junio de 2010. Se evidencia las cantidades recibidas por el actor por concepto de salarios. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
.- Solicito la exhibición de los Contratos suscritos entre el ciudadano Eduardo Calcines y la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara. Fueron promovidos por la parte accionada. De estos se desprende que entre el actor y la Alcaldía demandada existía una relación de trabajo a tiempo indeterminado. Así se decide.
.-Solicito la exhibición de la Nómina Contractual y Nomina General de los Trabajadores de la Alcaldía. No fueron exhibidas tales pruebas alegando que era muy difícil, muy engorroso para la Alcaldía obtener las pruebas solicitadas para su exhibición. No obstante la no exhibición, no puede el Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se cumplieron con los extremos previstos en dicha norma. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE LA ACCIONADA:
.- Promueve marcados “B”, “C” y “D” en original Contratos por Honorarios Profesionales, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas y el ciudadano Eduardo Calcines, de fechas 02/07/2009 hasta 31/12/2009; 01/04/2010 hasta 15/05/2010 y 16/05/2010 hasta 16/08/2010. Fueron reconocidos por la parte actora; de éstos se desprende la existencia de una relación laboral a tiempo indeterminado entre el actor y la demandada, así como los salarios devengados en cada uno de los periodos señalados en dichos contratos. Se valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ratifica lo señalado supra sobre los mismos. Así se señala.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISION
En la presente causa, una vez iniciada la Audiencia de Juicio fue reconocida la existencia de una relación de carácter laboral a tiempo indeterminado entre las partes, así como el hecho de adeudar la demandada montos por conceptos de prestaciones sociales, desechándose así la defensa inicial sostenida en la contestación de la demanda por la parte patronal. La controversia se circunscribió a la cantidad de días a pagar por los conceptos reclamados, así como en la base salarial empleada para el cálculo de los mismos, con la salvedad que se negó la precedencia de preaviso en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que si tenemos que es un trabajador por tiempo indeterminado que goza de estabilidad en los términos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, que rigió la relación laboral, no puede ser preavisado que va a ser despedido; lo cual es Tribunal considera correcto. Así se decide.
Debe señalarse que en la presente causa se tiene como cierto el el tiempo de prestación de servicios alegado por la parte actora de un año y tres meses, contados desde el 20 de abril de 2009, ya que sobre este punto la demandada no hizo señalamiento alguno, lo que se genera que se tenga por admitido lo alegado por el actor. Así se decide.
Vistas las consideraciones anteriores, y por cuanto se considera procedente el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, e indemnización por despido injustificado, se procede de seguidas a realizar los cálculos de los montos que le corresponde al actor, todo de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica del Trabajo ya que no fue demostrado, ni quedo evidenciado, que la relación de trabajo estuviera amparada por convención laboral alguna. Así se decide.
Fecha de ingreso: 20 de abril de 2009
Fecha de egreso: 16 de agosto de 2010.
Tiempo de servicio: 01 año, 03 meses y 26 días.
Motivo: Despido injustificado
Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, y la tabla que a continuación se presenta, le corresponde por concepto de antigüedad e intereses la cantidad NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 9.200,66)
Período Sal Sal Días B Sal dias P Soc Prest. Soc Tasa Dias Int Int total prest mas int
Bas M Nor D UTIL. V. Int D Dep. Acum Int Acum
marzo 2009 0,00 0,00 90 0 - 0 - - - - -
abril 2009 2.500,00 83,33 90 7 105,79 0 - - - - -
mayo 2009 2.500,00 83,33 90 7 105,79 0 - - - - -
Junio 2009 2.500,00 83,33 90 7 105,79 0 - - - - -
julio 2009 2.500,00 83,33 90 7 105,79 5 528,94 528,94 20,04% 31 9,13 9,13 538,06
agosto 2009 2.500,00 83,33 90 7 105,79 5 528,94 1.057,87 20,01% 31 18,23 27,36 1.085,23
septiembre 2009 2.500,00 83,33 90 7 105,79 5 528,94 1.586,81 20,01% 30 26,46 53,82 1.640,62
octubre 2009 2.500,00 83,33 90 7 105,79 5 528,94 2.115,74 18,62% 31 33,92 87,74 2.203,48
noviembre 2009 2.500,00 83,33 90 7 105,79 5 528,94 2.644,68 20,35% 30 44,85 132,59 2.777,26
diciembre 2009 2.500,00 83,33 90 7 105,79 5 528,94 3.173,61 18,84% 31 51,49 184,08 3.357,69
enero 2010 2.500,00 83,33 90 7 105,79 5 528,94 3.702,55 18,96% 31 60,45 244,53 3.947,07
febrero 2010 2.500,00 83,33 90 7 105,79 9 952,08 4.654,63 18,55% 28 67,16 311,68 4.966,31
marzo 2010 2.500,00 83,33 90 7 105,79 5 528,94 5.183,56 18,36% 31 81,95 393,63 5.577,20
abril 2010 2.500,00 83,33 90 7 105,79 7 740,51 5.924,07 17,95% 30 88,61 482,25 6.406,32
mayo 2010 2.500,00 83,33 45 4 94,68 2,5 236,69 6.160,76 17,93% 15 46,03 528,27 6.689,04
mayo 2010 3.500,00 116,67 45 4 132,55 2,5 331,37 6.492,13 17,93% 15 48,50 576,78 7.068,90
Junio 2010 3.500,00 116,67 90 8 148,43 5 742,13 6.902,89 17,65% 30 101,53 629,80 7.532,70
julio 2010 3.500,00 116,67 90 8 148,43 5 742,13 7.645,02 17,73% 31 116,72 746,52 8.391,55
agosto 2010 3.500,00 116,67 90 8 148,43 5 742,13 8.387,15 17,97% 16 66,99 813,51 9.200,66
Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, les corresponde el pago de 75 (45+30) días a razón de Bs. 148.43, lo que equivale a la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs 11.132,25). Así se acuerda.
Vacaciones vencidas, fraccionadas, y bono vacacional vencido y fraccionado: De conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 27.98 días multiplicados por la cantidad Bs. 116,67, lo que totaliza la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CIWENCUETA Y SEIS BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 3.256,03).
Utilidades: Le corresponde el pago de 112.6 (90+22.6) días, equivalentes a la suma de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 13.137,04).
La sumatoria de los conceptos condenados por prestaciones sociales totalizan la cantidad TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 36.725.98), por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto total de los conceptos condenados a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la misma experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución del presente fallo; y c) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Así se declara.
Por último, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, solamente si la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EDUARDO RENE CALCINES HERNANDEZ contra el ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos; n consecuencia, se ordena a la accionada pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 36.725.98), concepto de prestaciones sociales; en lo que respecta a los intereses de mora e indexación se procederá de conformidad con lo dispuesto en la motiva de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G. Secretaria, (o) Abg.
|