REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2011-001077
Con vista en el escrito presentado ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 21/05/2012, en la cual el ciudadano ALEXIS RAFAEL ESPINOZA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.564.785, parte oferida en el presente trámite, asistido por el profesional del derecho ciudadano PEDRO MATURANA, IPSA Nº 177.618, suscribe documento en la cual acepta el monto ofrecido por la sociedad mercantil a “REFRIGERACION COFRIO, C.A” por intermedio de su apoderado judicial el ciudadano IRVING DAMAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.247 y a tal efecto solicitan de este despacho se imparta la Homologación correspondiente, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento General de la L.O.T, encuentra este Juzgador que el acuerdo suscrito por el ciudadano ALEXIS RAFAEL ESPINOZA MOLINA, antes identificada, en la cual declara aceptar la cantidad ofrecida por la Oferente sociedad mercantil “REFRIGERACION COFRIO, C.A” de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 120.000,00) cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderado Judicial de la Oferente, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (25, 26 y 27) del presente expediente y, que el oferido contó con la asistencia de un profesional del derecho motivos por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Por otra parte se observa, que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de catorce (14) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En cuanto a la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 120.000,00), pago efectuado al ciudadano ALEXIS RAFAEL ESPINOZA MOLINA mediante cheques librados contra el BANCO PLAZA, identificado con el N° 00643984 por (Bs. 73.425,41) contra la institución bancaria 100% BANCO, por (Bs. 20.000,00); con la liberación de la cantidad de Bs. 6.144,00 de la cuenta de FIDEICOMISO Nº 25.098, llevada ante el BANCO DE VENEZUELA y con la entrega de la libreta de ahorro que fuera aperturaza favor del OFERIDO por (Bs. 20.430,53) este Juzgado de conformidad a lo numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, con el propósito de que le sea entregado al OFERIDO, libreta de Ahorro aperturaza en el Banco Bicentenario, por el monto de Bs. 20.430,53 y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto, no restando más que librar el Oficio Ordenado, por lo que verificada la entrega de la libreta se procederá a ordenar el cierre y archivo informático. Así se decide. Líbrese Oficio.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Mario Colombo
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (28) del mes de mayo de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
El Secretario
Abg. Mario Colombo
AP21-S-2011-001077
DS/MC
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