REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de mayo de 2012
202° y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003903
PARTE ACTORA: ILBA SOFIA STELLA DE DURAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO y OTROS
PARTE DEMANDADA: CLEANCO MULTISERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYURI MEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 07 de mayo de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Ilba Stella, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Juan Neto; así como la abogada Maryuri Meza, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.619.68), pagaderos de la siguiente manera: 1) Un primer pago de Cuatro Mil Ochocientos Nueve Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.809,84) mediante cheque a favor de la accionante el día 14 de mayo de 2012; y 2) Un segundo pago de Cuatro Mil Ochocientos Nueve Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.809,84) mediante cheque a favor de la accionante el día 28 de mayo de 2012; siendo que la parte actora y su apoderado judicial manifiestan estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Luis Barranco



Ilba Stella Juan Neto



Maryuri Meza