ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005561
PARTE ACTORA: PAULA AZUAJE Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL VALERA
MOTIVO: CESTATICKETS
En el día de hoy, TREINTA (30) de MAYO de 2012, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Tribunal a la misma, la ciudadana VERONICA ARANGUIZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.637, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FLANKLIN RODRIGUEZ, RAFAEL LOPEZ, PAULA AZUAJE, FEDERICO PARRA, JOSE ZERPA, JOSE ROMERO, PEDRO FERRER, FREDDY FALCON , FERMIN FALCON, RAMON ROSAS, CARLOS TORRES y RICARDO MOLINA, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y el ciudadano MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.356, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EDITORIAL 2001, C.A., según consta de autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y exponen: Las partes luego de intensos debates a lo largo de las Audiencia Preliminar y con la intervención del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que desde el año 1999 hasta el año 2004, LA EMPRESA supuestamente les adeuda el Beneficio de Alimentación de Trabajadores (cesta tickets). LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió parcialmente con el pago del beneficio de alimentación; y reconoce que adeuda a LA PARTE ACTORA solo una diferencia, en el cumplimiento de la Ley de Beneficio de Alimentación de Trabajadores, desde el año 1999 hasta el año 2004, por cuanto se utilizó para el calculo del tope salarial para determinar si los trabajadores eran beneficiarios o para determinar si perdían el beneficio de alimentación, el salario normal en lugar del salario básico de los trabajadores. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a los trabajadores, a manera de TRANSACCION, el pago de las siguientes cantidades: FLANKLIN RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; RAFAEL LOPEZ la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy, PAULA AZUAJE la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; FEDERICO PARRA la cantidad de Bs. 5.000,oo, pagaderos a la firma del presente acuerdo, JOSE ZERPA la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; JOSE ROMERO la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; PEDRO FERRER la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; FREDDY FALCON la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; FERMIN FALCON la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; RAMON ROSAS la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; CARLOS TORRES la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; y RICARDO MOLINA la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; todas las cantidades arriba indicadas, ofrecidas en pago, comprenden la diferencia adeudada por concepto de diferencia en el cumplimiento de la Ley de Beneficio de Alimentación de Trabajadores, por cuanto se utilizó para el calculo del tope salarial para determinar si los trabajadores eran beneficiarios o para determinar si perdían el beneficio de alimentación, el salario normal, en lugar del salario básico devengado por los trabajadores.
SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto los siguientes pagos: FLANKLIN RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 44271328, a favor del trabajador ; RAFAEL LOPEZ CORDOVA la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 19271329 a favor del trabajador; PAULA JOSEFINA AZUAJE la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 15271332 a favor del trabajador; FEDERICO PARRA la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 12271333 a favor del trabajador; JOSE ZERPA la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 25271330 a favor del trabajador; JOSE ROMERO la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 17271338 a favor del trabajador ; PEDRO FERRER la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 46271339 a favor del trabajador; FREDDY FALCON la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 33271341 a favor del trabajador; FERMIN FALCON la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 26271335 a favor del trabajador, RAMON ROSAS la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 21271336 a favor del trabajador, CARLOS TORRES la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 30271331 a favor del trabajador, y, RICARDO MOLINA la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 44271337 a favor del trabajador, todos de fecha 21 de Mayo de 2012, en contra de BANESCO. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción, al efectuar el segundo pago establecido, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo.
TERCERO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos que ofrecidos por la LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado de la Ley de Programa de Alimentación de Trabajador, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, penal, administrativa que pudiera corresponderle, derivada del concepto demandado.
CUARTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, así como tampoco por cualquier otro concepto.
SEXTO: Ambas partes solicitan a este Juzgado que se declare que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, y el archivo del expediente. Este Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Asimismo, en la oportunidad de ley, declarara terminado el presente procedimiento,.Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, término, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderada parte actora
Apoderado parte demandada
El Secretario
Abg. Luis Barranco
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