REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16-05-2012
Años 201° y 152°

Vista la anterior demanda incoada por el ciudadano ELBANO ENRIQUE RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.841.387, debidamente asistido por el abogado RAFAEL GUILLERMO MALUENGA HURTADO, Inpreabogado bajo el No. 6.281, contra la ciudadana ROSARIO RIERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V4.545.910, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 1º de noviembre de 2011, la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia profirió decisión, por medio de la cual resolvió lo conducente a la suspensión temporal de los procedimientos judiciales que se encontraban en curso, en los cuales se encuentre inmerso bienes inmuebles que su uso sea destinado para vivienda familiar, a tenor de los dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011 bajo el N° 39668 y ordenó que los mismo siguieran su curso hasta la etapa de ejecución.
SEGUNDO: En fecha 4 de noviembre de 2011, fue recibido por este Tribunal circular No. 0042/2011, emanada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual adjuntó comunicado que le fue remitido por la Mag. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, en su carácter de Presidenta de la Sala de Casación Civil, donde instó a los jueces de la República a que procedieran con la aplicación de lo dictaminado por dicha Sala en Sentencia No. RC-000502, expediente No. 2011-000146, de fecha 1º de noviembre de 2011, bajo ponencia conjunta, referente a los procedimientos previstos en el prenombrado Decreto-Ley, tanto “el previo” a la acción judicial como el contemplado para la “ejecución” de los desalojos.
Ahora bien, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011 bajo el N° 39668, el cual fue ratificado por fecha la sentencia de fecha 1º de noviembre de 2011, la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 5° que “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. Esta Juzgadora, en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley, declara INADMISIBLE el presente procedimiento que por motivo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL fue incoado por el ciudadano ELBANO ENRIQUE RIVAS PEREZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado RAFAEL GUILLERMO MALUENGA HURTADO, Inpreabogado bajo el No. 6.281, contra la ciudadana ROSARIO RIERA GARCIA, antes identificada, pues es ineludible que las partes intervinientes en el presente juicio, acudieran previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda. Cúmplase. Y Así Se Declara.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. N° 41575
DLC/ dms/dm
Maq 16