REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMEERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de mayo de 2012
Años 201º y 153º
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BRACCHIERI PETRICONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.696.315.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL PETRICONE CHIARILLI, inscrito bajo el inpreabogado Nº 41.240.
PARTE DEMANDADA: INTERBANK SEGUROS, S.A., DEBIDAMENTE INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de enero de 1999, bajo el Nº 6, Tomo 3 A- sgdo, denominado actualmente SEGUROS BANINTER, S.A., inscrita ante la superintendencia de Seguros bajo el Nº 86, consta en la Póliza Nº 32-01-004038, fecha 14/06/2000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE BELOV, inscrito bajo el inpreabogado Nº 9.058.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 34462.
I
ANTECEDENTES
Se le dio inicio al presente expediente, una vez cumplidos los tramites de rigor, el cual fue distribuido en fecha, 5 de junio de 2001, con el numero de distribución 708, contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue el abogado, ANGEL PETRICONE CHIARILLI, antes identificado, contra las Sociedades Mercantiles INTERBANK SEGUROS, S.A., DEBIDAMENTE INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de enero de 1999, bajo el Nº 6, Tomo 3 A- sgdo, denominado actualmente SEGUROS BANINTER, S.A., inscrita ante la superintendencia de Seguros bajo el Nº 86, consta en la Póliza Nº 32-01-004038, fecha 14/06/2000. (Folio 1 al 15).
En fecha, 13 de junio de 2001, este Juzgado admitió la presente demanda y ordeno notificar a la denominada Seguros Baninter A.A., o a su representante judicial ciudadano JUAN CRALOS MENDEZ MACHADO, O MERY COURTOIS, o cualquiera de sus directores VICTOR GILL, O RAFAEL GIL RAMIREZ, JOSE ANTONIO NUÑEZ, ISMAEL PINCHEVSKI Y CONZECIO ZUNICA. (Folio 16).
Posteriormente, en fecha 26 DE JULIO DE 2001, compareció la alguacil para esa fecha ciudadano EDUARDO GUERRA, consigno la compulsa sin firmara ya que no se encontraban en dicha dirección, (Folios 17 al 22).
En fecha 7 de agosto de 2001, la parte actora solicito se librara cartel de citación a la parte demandada, (Folio 23).
Por auto dictado en fecha 7 de agosto de 2001, este Juzgado ordeno la citación de cartel a la parte demandada, (Folio 23 de vto).
El ciudadano JUAN CARLOS BRACCHIERI, antes identificado, asistido por el abogado ANGEL PETRICONE, inpreabogado Nº 41.240, consigno el cartel de citación de la parte demandada y pidio sean agregados a los autos, (Folios 24 al 26).
En fecha 22 de octubre de 2001, el ciudadano JUAN CARLOS BRACCHIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.696.315, confirió poder apud-Acta al abogado ANGEL PETRICONE, inpreabogado Nº 41.240, (Folio 27).
La secretaria para esa fecha 7 de noviembre de 2001, dejo constancia de haber fijado el cartel de citación a la parte demandada, (Folio 28).
El abogado ANGEL PETRICONE, antes identificado, solicito se designe defensor judicial a la parte demandada, (Folio 29).
Posteriormente, este Juzgado en fecha 7 de enero de 2002, ordeno designar defensor judicial a la parte demandada a la abogada DELIA OSORIO, inscrita bajo el inpreabogado Nº 4.282, (Folios 30 al 32).
De seguidas fecha 23 de enero de 2002, compareció por este Juzgado la abogada DELIA OSORIO, acepto el cargo por el cual fue designada por este despacho, (Folio 33).
En fecha 6 de febrero de 2002, la parte actora solicito la citación del defensor de la parte demandada, (Folio 34).
Asimismo en fecha 14 de febrero de 2002, este Juzgado ordeno notificar a la defensora judicial de la parte demandada, (Folio 35).
En fecha 25 de febrero de 2002, compareció el alguacil para esa fecha EDUARDO ALBERTO GUERRA, consigno citación debidamente firmada por la Dra., DELIA OSORIO, (Folio 36 al 37).
En fecha 18 de marzo de 2002, compareció la abogado DELIA OSORIO,antes identificada, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INTERBANK SEGUROS S.A., consigno contestación de la demandada, (Folio 38).
En fecha 6 de junio de 2002, el abogado ANGEL PETRICONE antes identificado, consigno escrito de Promoción de Pruebas y solicitó fuera agregada en autos, (Folios 39 al 46).
Seguidamente, en fecha 13 de noviembre de 2002, el abogado actor solicito el abocamiento de la Juez para esa fecha, (Folio 47).
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2002, el Juez para esa fecha se aboco al presente conocimiento y ordeno la notificación de las partes, (Folio 48).
Compareció el abogado actor, en fecha 6 de marzo de 2002, para solicitar la notificación de la defensora judicial para la continuidad de la presente causa, (Folio 49).
Asimismo, en fecha 4 de abril de 2002, este Juzgado reanudo la presente causa y ordeno notificar a la parte demandada, (Folios 50 al 51).
Compareció el alguacil para esa fecha, 6 de mayo de 2003, consignando la boleta debidamente firmada de la parte demandada, (Folios 52 al 53).
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2003, el abogado actor, solcito sean admitidas las pruebas, (Folio 54).
Asimismo, por auto dictado en fecha 6 de noviembre de 2003, se realizo computo trascurridos por los días de despacho, y se negò la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, (Folios 56 al 60).
Posteriormente, en fecha 6 de febrero de 2004, este Tribunal realizo cómputo de los días de despacho transcurrido en esa fecha y una vez que conste en autoras resultas de los Oficios Nº 1454-03 y 1455-03, se fijara la oportunidad para la presentación de los informes, (Folios 61 al 62).
Por auto de fecha 13 de abril de 2004, se agregaron actuaciones que guardan relación con el presente expediente, (Folios 63 al 64).
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2004, expuso desistir del Oficio y proceda a sentenciar la presente causa, (Folio 66).
La parte actora en fecha 13 de mayo de 2005, solicito se dictara sentencia en la presente causa, (Folio 67).
Compareció el abogado actor, en fecha 29 de abril de 2009, solicito el abocamiento en la presente causa, (Folio 76).
Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2010, el juez para esa fecha se aboco a la presente causa y ordeno la notificación de la parte demandada, (Folios 77 al 78).
En fecha 22 de marzo de 2010, el abogado actor, solicito el abocamiento de la nueva Juez para esa fecha, (Folio 79).
Este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2010, se aboco al conocimiento de la presente causa y notificar a la parte demandada de su abocamiento, (Folios 80 al 81).
En fecha 24 de mayo de 2010, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la abogada DELIA OSORIO, debidamente firmada, (Folios 82 al 83).
Este Juzgado en fecha 8 de junio de 2010, fijo oportunidad para dictar sentencia dentro de los (60) días, (Folio 84).
Asimismo, en fecha 9 de agosto de 2010, este tribunal dicto sentencia, (Folios 85 al 103).
Compareció el abogado actor, en fecha 23 de septiembre de 2010, solicito se fije oportunidad para la designación de experto como fue ordenado en la sentencia de fecha 9 de agosto de 2010.
Posteriormente se dicto auto en fecha 30 de septiembre de 2010, se fijo al tercer (3) día de despacho siguiente a ese, acto de nombramiento de Expertos contables, (Folio 105).
En fecha 5 de octubre de 2010, oportunidad fijada para el acto de nombramiento de Experto contable, las partes no comparecieron en dicho ato y el tribunal designo como experto contable a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO FLORES, SERGIO RAMON MORENO Y MARIANGEL AÑEZ BURGOS, y ordeno tu notificación, (Folios 106 al 109).
Compareció en fecha 5 de octubre de 2010, el ciudadano SERGIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.046.540, expuso su aceptación por el cual fue designado por este tribunal, (Folio 110).
En fecha 8 de octubre de 200, compareció el ciudadano OSWALDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.598.313, donde expuso su aceptación por el cual fue encomendado por este Tribunal, (Folio 111).
Compareció, en fecha 13 de octubre de 2010, el ciudadano SERGIO MORENO, en su carácter de Experto Contable en la cual desistió de la solicitud de índice nacional de precios al Consumidor, (Folio 112).
Compareció la alguacil de este Tribunal de fecha 19 de octubre de 2010, consigno boletas debidamente firmadas por los ciudadanos SERGIO MORENO, OSWALDO ANTONIO FLORES Y MARIANGEL AÑEZ BURGOS, (Folios 113 al 118).
Posteriormente, en fecha 4 de febrero de 2011, los ciudadanos SERGIO MORENO, OSWALDO ANTONIO FLORES Y MARIANGEL AÑEZ BURGOS, en su carácter de Contadores Públicos, consignaron informe de la Experticias del Fallo, (Folios 119 al 163).
Asimismo, el abogado actor en fecha, 9 de febrero de 2010, solicito de notificara a la Superintendencia de Seguros y se dictara la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, (Folio 164).
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2011, este Tribunal ordeno lo solicitado por la parte actora en fecha 9 de febrero de ese año, (Folio 165).
En fecha 17 de febrero de 2011, el abogado actor, consigno copias simples para su certificación y se designe correo especial al ciudadano OSWALDO ANTONIO OLIVEROS CABRERA, (Folio 167).
Por auto de fecha 17 de febrero de 2011, este Juzgado ordeno lo solicitado por la parte actora en fecha 17/02/2011, (Folios 168 al 169).
Compareció el ciudadano OSWALDO ANTONIO OLIVEROS CABRERA, en su condición de correo especial consigno Oficio de la Superintendencia de Seguros de fecha 18/02/2011, (Folios 171 al 172).
Seguidamente, este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2011, se decreto Mandamiento de Ejecución, (Folios 174 al 176).
En fecha 29 de marzo de 2011, compareció el abogado actor, consignando las resultas, (Folios 177 al 179).
Por auto de fecha 7 de abril de 2011, se agrego actuaciones que guardan relación con el presente expediente, (Folios 180 al 181).
Mediante diligencia de fecha 7 de abril de 2011, el abogado actor, solicitó se notificara nuevamente a la Superintendencia de Seguros y se nombrara correo especial al ciudadano OSWALDO OLIVEROS, (Folio 182).
Este Tribunal, de fecha 11 de abril de 2011, ordeno la notificación nuevamente y designo correo especial al ciudadano OSWALDO OLIVEROS A LOS FINES DE LLEVRA EL Oficio dirigido a la superintendencia de seguros, (Folios 183 al 184).
Compareció el ciudadano OSWALDO ANTONIO ILIVEROS, antes identificado, consigno copia del recibo del Oficio dirigido a la Superintendencia de seguros, (Folios 185 al 187).
La parte actora, de fecha 28 de abril de 2011, solicito se libre mandamiento de Ejecución, (Folio 188).
En fecha 1 de junio de 2011, el abogado ANGEL PETRICONE, inpreabogado Nº 41.240, en su carácter de apoderado de la parte actora, solicito de libre nuevamente a la superintendencia de seguros, (Folio 191).
Este Juzgado en fecha, 6 de junio de 2011, ordeno ratificar los Oficio Nº 470-11 y 322-11, dirigido a la Superintendencia de Seguros, (Folios192 al 193).
En fecha 19 de marzo de 2012, este Tribual decreto EMBARGO EJECUTIVO y se Oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, (Folios 8 al15), de la segunda pieza.
Por auto de fecha, 27 de marzo del presente año, este tribunal ordeno aperturar cuaderno de Invalidación, (Folio 106 de la segunda pieza).
En fecha 10 de abril de 2012, se aperturo cuaderno de Invalidación, (Folios 2 del cuaderno de invalidación).
Posteriormente, de fecha 23 de abril del presente año, este Juzgado decreto Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 9 de agosto de 2010 y asimismo se libro Mandamiento de Ejecución, (Folios 154 al 158).
En fecha 10 de mayo de 2012, comparecieron por este Tribunal la Juez de este Despacho, y el abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, inpreabogado Nº 41.240, consigno escrito de transacción, solicitando su homologación.
En efecto, el referido escrito expresa textualmente lo siguiente:
“…CLAUSULA PRIMERA: Las partes, de mutuo y común acuerdo, aceptan de manera irrevocable poner fin o termino al juicio supra mencionado y en este sentido, EL DEMANDANTE, desiste y renuncia a continuar con la ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2010, la experticia complementaria al fallo que devino en el mandamiento de ejecución de fecha 23 de abril d 2012, aso como también LA DEMANDADA, desiste del Recurso Extraordinario de Invalidación interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva, antes indicada, ambas partes dan su consentimiento mutuamente a los desistimientos enunciados, toda vez que en nada contribuye la continuación de esta actuaciones a la celebración del presente acuerdo, y en lo que respecta al citado del fallo, la experticia y el respectivo mandamiento de ejecución propone el demandante a los fines de la inmediata celebración de este acuerdo, unificar la pretensión como un todo en la cantidad que mas adelante se menciona en esta cláusula, en la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVERES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS.1.749.523,41) y las costas estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 437.380,85), la cual las partes luego de un proceso de discusión y negociación han convenido en la suma total, única y definitiva como monto transaccional para dar por terminado este juicio en la suma de Bs. UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00) que convienen que incluyen la suma demandada, el monto sentenciado, la cantidad emergente de la experticia complementaria del fallo, las costas, intereses, mora y cualquier otro monto incluyendo honorarios y gastos que aceptan las partes en ese monto único cediendo cada cual en su pretensión en aras de un pronto y satisfactorio arreglo. En consecuencia LA DEMANDADA, CANCELA en este mismo acto a EL DEMANDANTE, la cantidad total única y definitiva de UN MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00), según consta en cheque de Interbank Seguros, distinguido con el numero 99161513, librado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., de fecha 07 de mayo de 2012, por la Cantidad de Bs. 1.500.000,00, librado a nombre de ANGEL PETRICONE CHIARILLI, por concepto de suma única transaccional que engloba la totalidad de la Indemnización total y global de cumplimiento de contrato y el resarcimiento por los daños y perjuicios reclamados y a que se contrae el petitum de la demanda que encabeza las actuaciones del expediente signado con el numero 34462, así como de la sentencia condenatoria, la experticia complementaria al fallo y el mandamiento de ejecución, además de todos los conceptos derivados o emergentes de este juicio, SEGUNDA: DEL DEMANDANTE, expresamente manifiesta su conformidad con el pago que ene este acto hacen LA DEMANDANTE otorga el amplio finiquito las a las empresas demandadas, declarando no tener nada mas que reclamar por este o por algún otro concepto a las entidades mercantiles demandadas suficientemente identificadas en el libelo que encabeza este proceso y se dan aquí reproducidas. TERCERA: LA DEMANDADA, vista la aceptación que del pago que en este ato se le hace a EL DEMANDANTE, manifiesta aceptar el desistimiento de los puntos arriba indicados; igualmente ambas partes acuerdan otorgarse un mutuo y definitivo finiquito de la manera amplia e irrevocable y no tener nasa mas que reclamarse entre ellos por este o por algún otro concepto, ambas expresamente declaran que nada se adeuda por concepto de gastos de deposito, emolumentos de depositaria y otros conceptos atinentes a la medida ejecutivas o preventivas practicadas, toda vez que se encuentran comprendidas en el acuerdo trasnacional expresamente manifiestan que es su voluntad dejar sin efecto, -en virtud de la transacción celebrada- el mandamiento de ejecución ordenado por este tribunal de fecha 23 de abril de 2012 by el Oficio 391-12 librado al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas. CUARTA: Ambas partes, en virtud del pago y la aceptación y recibo del mismo, piden de este tribunal se sirva homologar la presente Transacción, pasarla con fuerza de cosa Juzgada, piden la revocatoria del mandamiento de ejecución y declaran su voluntad de dejarlo sin ningún efecto, solicitando al Tribunal proceda a la brevedad ordenar y Oficiar lo conducente para la suspensión de cualquier de ejecución en contra de LA DEMANDADA o cualquier otra filial, o codemandada en este proceso, por ser solicitado expresamente en este acto, para lo cual se solicita se habilite el tiempo necesario, se expida a cada parte copia del presente acuerdo transaccional junto con el auto de Homologación y cumplidas estas actuaciones piden al tribunal se sirva ordenar el archivo del expediente, previa devolución de los documentos que solicitaran las partes, por diligencias separadas. Como se ha expresado las partes se otorga de manera irrevocable el mas amplio finiquito con las suscripciones del presente documento, declarado no tener nada mas que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, incluyendo costas, honorarios profesionales, gastos, pagos de emolumentos , servicios públicos o de cualquier otra índole y se otorgan el amplio finiquito, renunciando a cualquier acción de naturaleza civil, Mercantil, penal, administrativa o de otra naturaleza relacionado con la demanda que por cumplimiento de contrato y adicionalmente el resarcimiento de Daños y Perjuicios, distinguido dicho expediente con el numero 34.462 de los Archivos de este Tribunal, a excepción del Cumplimiento de la presente transacción o de las consecuencias derivadas de la misma. EL DEMANDANTE, igualmente deja expresa constancia que el supra mencionado finiquito, se hace extensible en todas sus partes tanto titulo personal, como a los representantes de LA DEMANDADA. En consecuencia, el demandante en este mismo acto y en virtud del pago recibido acepta y conviene que su poderdante JUAN MARCOS BRACHIERI PETRICONE, proceda a ceder de manera inmediata y sin que ningún pago o requisito adicional, como obligación exigible y plazo vencido a la persona, natural o jurídica que se le establezca en el respectivo documento LA DEMANDADA, la plena propiedad, dominio y posesión del vehiculo placas CZ892T, marca: DAEWOO, modelo: CIELO BX SINCRO, modelo:2000, color: BLANCO, clase: AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso TRANSPORTE PUBLICO, puesto: 5, serial carrocería: KLATF19Y1YB259523, serial motor: G15MF792850B. En las condiciones que actualmente presenta y las cuales son conocidas por LA DEMANDADA y aceptan recibirlo en esa condiciones para su poderdante o para las personas naturales o jurídicas que ellos designen en el lugar donde actualmente se encuentra, renunciando a cualquier acción de saneamiento. Será por cuenta del demandante las revisión y cualquier pago de impuesto o tasa para el otorgamiento del instrumento de cesión que solicite la Notaria y cualquier otro que sea necesario. Todo ello en virtud a lo establecido en los Artículos 20.8 y 71 de la Ley del Contrato de Seguros. En tal virtud, EL DEMANDANTE les extiende y otorga en este mismo acto finiquito definitivo y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con la presente acción tanto a LA DEMANDADA y/o las demandadas o como consecuencia de la actividad profesional, personal y/o laboral pudieran existir o derivarse en su contra, haciéndola extensiva a sus sucesores, causantes, obligados solidarios, adquirientes, cesionarios, aseguradores, reaseguradores, causahabientes, apoderados, representantes judiciales y demás personal aun por acciones, complementarias, accesorias o colaterales a la principal que motivo el presente proceso, así como las eventuales acciones o querellas, civiles, mercantiles, penales, así como las eventuales incluyendo daños morales y/o materiales, visibles u ocultos, actuales o sobrevenidos y lucro cesante que pudieran tener en razón de los hechos mencionados en el libelo y renuncia a cualquier otra eventual o existente este o no aquí identificada, relacionada con este juicio, aso como cualquiera semejante, derivada, conexa o a fin que pudiera considerarse solidariamente responsable de sus obligaciones o compromisos, por sucesión o cesión de las acciones de la sociedad a manos de otros propietarios, o por venta o solidariedad, ya que en todo caso LA DEMANDADA paga por subrogación de cualquier otro obligado, consciente ambas partes de las consecuencia legales que este pago supone. En consecuencia, EL DEMANDANTE en este mismo acto y en virtud del pago recibido, libera de todo compromiso, responsabilidad y acción a LA DEMANDADA. Esta liberación de responsabilidad la efectúan tanto el demandante como su apoderado y su cónyuge, a favor de LA DEMANDADA, con la suscripción del presente instrumento, aun sin homologación, sin reservarse acción ni derecho algún que ejercitar en contra de ninguna de las aludidas personas incluyendo accionistas, socios, o representantes legales y/o judiciales, sucesores, cesionarios, o adquirientes de activos o acciones de la sociedad, así como aprueba y dejan constancia de la asistencia profesional ene l campo jurídico que se le ha prestado para la suscripción de la presente y extienden su conformidad total aceptación. QUINTA: EL DEMANDANTE, se hace responsable del pago de los honorarios de los abogados contratados por el, para la interposición del presente juicio y su prolongación en las distintas etapas que hoy mediante la presente transacción se da por terminado y LA DEMANDADA, igualmente se responsabilizan por el pago de los abogados por el utilizados en la presente acuerdo trasnacional con el carácter irrevocable de cosa juzgada y de sentencia definitiva, aun sin su homologación la cual solicitamos su tramitación conforme a derecho y sea homologada la presente transacción, se revoque, se deje sin efecto, se suspendan y oficie la suspensión de cualquier medida de ejecución, y sea expedida a cada una de las partes copias cerificadas fotostáticas y pasada con autoridad de cosa juzgada, por lo que actuando de conformidad con las normas establecidas en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, mediante acta que levantamos ante el Juez, de conformidad con el articulo 261 eiusdem, pedimos que homologado cono sea el presente acuerdo y expedidas las copias certificadas, con su respectivos auto, se archive el expediente y se de por terminado este juicio.…”
Aunado a ello, se observa que tanto el apoderado de la empresa demandada, como el apoderado actor tienen facultad para transigir. En efecto, puede observarse al vuelto del folio 16 del cuaderno de invalidación, en el poder otorgado por la empresa aseguradora al abogado FELIPE BELOV, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.058, le fueron otorgadas las facultades para convenir, transigir y desistir. De la misma forma, se observa que al apoderado actor, al folio 27 de la primera pieza del cuaderno principal también le fueron otorgadas las facultades para convenir, transigir y desistir.
Ahora bien, obsérvese que las Leyes Adjetiva y sustantiva establecen los requisitos que deben ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, respectivamente, señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara y precisa, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción como forma de autocomposición procesal, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, al tener los apoderados judiciales plena facultad para disponer de los derechos y deberes de ambas partes, esto es, facultad para disponer del derecho de litigio, es por lo que esta Juzgadora considera que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia, y visto que la materia del presente juicio no es de aquellas respecto de las cuales se prohíbe a las partes transar, en razón a lo cual, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los requisitos objetivos exigidos por la Ley, para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
En consecuencia, a juicio de quien suscribe la presente decisión se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se debe impartir la homologación a la transacción suscrita en fecha 10 de mayo de 2012, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita en fecha 10 de mayo de 2012, en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Maracay, a los 22 días del mes de mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 34462 DMLC/DM/pierina
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