REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Mayo de 2012.-
Año 202° Y 153º

JUEZ INHIBIDO: Dra. MARY FERNÁNDEZ PAREDES, Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDIMIENTO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 530 (Nomenclatura de este Tribunal)


Por auto de fecha 16 de Mayo de 2012, este Tribunal le dio entrada a las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y se fijó lapso para decidir, y en fecha 21 de mayo de 2012, se difirió el lapso para sentenciar por tres (3) días.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa que la presente incidencia surge debido a la inhibición presentada por la Dra. MARY FERNÁNDEZ PAREDES, Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta de fecha 20 de abril de 2012, cursante al folio uno (1) de las presentes actuaciones, que guardan relación con la causa N° 11477 (nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), contentivo del juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO, sigue el ciudadano RAFAEL ANTONIO contra la ciudadano ELIZABETH TORREALBA.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la Dra. MARY FERNÁNDEZ PAREDES, Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, soportó su inhibición en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“...En el día de hoy 20 de abril de 2012, siendo las 03:00 p.m., comparece por ante este Despacho La Juez Abg. MARY FERNÁNDEZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad número 7243038, y expone “En virtud de lo acontecido el día 16-04-12, según acta levantada anexa a la presente, la suscrita estima pertinente INHIBIRSE de la presente causa y de todas aquellas donde aparezca el abogado Venturino Somma; ello en razón de considerar que lo acontecido incide en el ánimo de la suscrita y de la secretaria, quien obviamente está indispuesta con relación al mencionado ciudadano, pues es evidente que si la decisión sale a favor del referido ciudadano, la contraparte va a considerar que hubo entrega de dádivas a algún funcionario del Tribunal; y de ser contraria, el perdidoso considerara que es una represalia por el malsano comentario y rumor extendido en los Tribunales. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 20º ME INHIBO de la presente causa…”.

A la presente acta de inhibición, se anexó acta levantada en esa misma fecha en la cual la Juez Dra. MARY FERNÁNDEZ PAREDES, la Secretaria Indira Oropeza y el Alguacil César Órea, adscritos al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dejan constancia de los rumores e información suministrada por funcionarios judiciales de otras dependencias, respecto de la circunstancia señalada por la Juez Dra. MARY FERNÁNDEZ PAREDES en su acta de inhibición. Asimismo, se hizo constar que se llamó al abogado Venturino Somma a los fines de aclarar esa situación, señalándose que el manifestó qu él no dijo eso y que sólo había indicado que la secretaría no lo quería y que no proveía lo que él había solicitado.
Con vista a lo anterior, este Tribunal considera que se ha producido una incidencia que toca la competencia subjetiva del Juez, que se encuentra a su disposición, entendida “...como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa...” (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, I Teoría General del Proceso, Pág. 408).
Específicamente, el Instituto involucrado es la Inhibición, concebida como “...el acto del juez de separase voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación...” (Obj. cit., pág 409)
Las causales de Inhibición y Recusación son numerosas en nuestro derecho y están previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso la invocación efectuada por la juez Inhibida es la contenida en el ordinal 20º que establece que el funcionario judicial podrá inhibirse “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.
Ahora bien, esta Juzgadora debe dejar expresamente establecido que en virtud de haber quedado demostrada una circunstancia por demás delicada que sin lugar a dudas ha influido en el ánimo de la Juez inhibida; esta Sentenciadora estima que por una sana y recta administración de justicia y conforme a la garantía de tutela judicial efectiva, la presente inhibición debe declararse procedente. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la INHIBICIÓN formulada por la Ciudadana presentada por la Dra. MARY FERNÁNDEZ PAREDES, Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que guarda relación con el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO, sigue el ciudadano RAFAEL ANTONIO contra la ciudadano ELIZABETH TORREALBA.
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Oficio que se ordena librar al respecto, y para que se le participe al Juez que le haya correspondido y corresponde seguir conociendo de la causa para todos los efectos legales.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2012, año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA
DELIA LEON COVA
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las______
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. 530