REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28-05-2012.
202° Y 153°
PARTE ACTORA: MARIA JOSE SERRANO ESCORCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.833.742.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA GUERRERO QUINTERO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.699.-
PARTE DEMANDADA: MARIA HENRIQUETA CUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 51.962, PEDRO CUBERO y GLENDA COROMOTO CUBERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: ROSELIANO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.077.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: PEDRO RUBINETTI, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 170.143.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 41.176 (Nomenclatura de este Tribunal)


I


Se le dio inicio a la presente causa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien mediante lo acordado en fecha 9 de enero de 1.991 por el Consejo Nacional de la Judicatura, resolución Nº 708, ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional. (Folios 1 al 37)
Así pues en fecha 21 de Mayo de 2002, este Tribunal admitió la causa bajo estudio y en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Citación en la persona de la ciudadana MARIA ENRIQUETA CUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 51.962. (Folio 38)
Seguidamente en fecha 19 de Junio de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la actora, quien mediante escrito presentó reforma del libelo de la demanda. (Folio 39).
Posteriormente a ello y en virtud de lo requerido por la apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal en fecha 2 de Julio de 2002 admitió el escrito de reforma de la demanda, por cuanto la misma está ajustada a Derecho, así también en la misma fecha se acordó librar Boleta de Citación en la persona de la demandada. (Folio 40)
En fecha 8 de Julio de 2002, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la actora a los fines de solicitar se subsanare el error involuntario cometido en el auto de admisión respecto a los demandados (Folio 41)
En fecha 13 de Noviembre de 2002, la abogada Omaira Guerrero, inpreabogado Nº 21.699 con el carácter acreditado en autos solicitó el avocamiento del Juez para la época Pedro III. (Folio 43)
En virtud de la solicitud realizada por la Apoderada Judicial de la actora, se avocó el Juez de la causa a conocer de la misma en fecha 18 de Noviembre de 2.002. (Folio 43).
Este Tribunal emitió auto de fecha 12 de Mayo de 2.003 mediante el cual ordenó se librare boleta de citación a las demandadas. (Folios 49 al 52).
Posteriormente a ello, en fecha 19 de Junio de 2.003 la alguacil de este Tribunal para la fecha, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la Boleta de Citación en la persona de las ciudadanas Sonia Isabel Cuberos y María Enriqueta Cuberos, por lo que en el mismo acto consignó las compulsas libradas. (Folio 53 al 76).
Así pues en virtud de la manifiesta imposibilidad de practicar la citación personal de las demandadas, este Tribunal posterior a la solicitud de la actora, en fecha 4 de Julio de 2.003, acordó librar Carteles de citación. (Folios 78 y 79).
En fecha 2 de septiembre de 2.003, la Apoderada Judicial de la actora compareció por ante este Tribunal a los fines de consignar los carteles de citación librados. (Folios 80 al 84).
La Apoderada Judicial de la actora en fecha 21 de Octubre de 2.003 solicitó se le designare Defensor Judicial a las demandas en virtud de haberse cumplido con todas las formalidades tendientes a la citación. (Folio 86).
Posteriormente en fecha 29 de Octubre de 2.003 este Tribunal acordó designar defensor Judicial al abogado Guillermo Battes Barrios, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.503, por lo que en esta misma fecha libró Boleta se libró Boleta de Notificación al mismo. (Folios 87 y 88).
Así pues en fecha 10 de Noviembre de 2003 en ocasión al cargo que le fue designado, el abogado Guillermo Battes Barrios, anteriormente identificado, mediante diligencia acepto dicho cargo. (Folio 91).
En fecha 17 de Noviembre de 2.003 la ciudadana María Enriqueta Cubero, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada María Teresa Ramírez Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.568, mediante diligencia consignó acta de Defunción de la codemandada ciudadana Sonia Isabel Cuberos. (Folios 92 y 93).
En vista de la consignación realizada por la codemandada, la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó en fecha 24 de Noviembre de 2.003, se citare a los herederos de la codemandada, ciudadanos Pedro Rafael Cubero y Glenda Coromoto Cubero. (Folio 94).
Este Tribunal por auto emitido en fecha 28 de Abril de 2.004 acordó se librare Edicto a los herederos desconocidos de la De cujus Sonia Isabel Cubero, así también en esa misma fecha se libro Boleta de Citación a los ciudadanos Pedro Rafael Cubero y Glenda Coromoto Cubero en su carácter de herederos Conocidos de la ciudadana Sonia Isabel Cuberos. (Folio 96 al 99).
Posteriormente en fecha 1 de Julio de 2.004, la abogada Andreina Ibarra, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.565, en su carácter de autos, consignó los edictos publicados. (Folios 101 al 103).

En fecha 22 de Julio de 2.004, la abogada Andreina Ibarra, anteriormente identificada consignó publicación de edictos. (Folios 104 al 109).
Posteriormente en fecha 21 de Febrero de 2.005, este Tribunal dejó constancia del avocamiento del Juez Pedro III a la causa bajo estudio y en la misma fecha se le designo defensor Judicial a los herederos desconocidos de la De cujus Sonia Isabel Cuberos, se libró Boleta de Notificación al Defensor Designado. (Folios 121 y 122).
Así pues en fecha 16 de Marzo de 2.005 el abogado Jesús Abano Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.749, compareció por ante este Tribunal a los fines de aceptar el cargo que le fue conferido. (Folio 125).
Por auto de fecha 6 de Junio de 2.005, este Órgano Jurisdiccional designó nuevo defensor, cuyo cargo recayó en la persona de la abogada Yudisay Puente, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.152 y en virtud de ello en esa misma fecha se le libro boleta de notificación a los fines de que manifestare su aceptación o no. (Folio 128 y 129).
El día 20 de Junio de 2.005, posterior a su notificación y a la consignación del alguacil, compareció por ante este despacho la abogada Yudisay Puente, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.152, a los fines de aceptar el cargo que le fue designado. (Folio 132).
Posteriormente en fecha 27 de Julio de 2.005l este Tribunal acordó librar boleta de citación a la defensora Judicial de los ciudadanos Pedro Rafael Cubero y Glenda Coromoto Cubero. (Folios 136 y 137)
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, en virtud de la designación como Juez suplente que le fue conferida a la abogada Yoleida Diaz, la misma se avoco al conocimiento de la presente causa. (Folio 138).
El alguacil de este Juzgado para la fecha Roderick Ramírez, consignó en fecha 22 de noviembre 2.005 compulsa librada a la abogada Yudisay Puentes, donde dejó constancia de la imposiblidad de practicar la referida citación. (Folios 139 al 149).
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2.005, este Órgano Jurisdiccional designó nuevo defensor, cuyo cargo recayó en la persona de la abogada Yuliris Lorena Chacon, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.719 y en virtud de ello en esa misma fecha se le libro boleta de notificación a los fines de que manifestare su aceptación o no. (Folios 150 al 151).
Posteriormente en fecha 17 de Enero del año 2.006, hizo acto de presencia por ante este Tribunal la abogada Yuliris Lorena Chacon, quien mediante diligencia acepto el cargo que le fue conferido cómo defensor Judicial. (Folio 155)
En fecha 8 de Marzo de 2.006, compareció por ante este despacho la abogada Arelis Rodríguez Paz Castillo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.481, quien mediante diligencia consignó poder que le fue otorgado por la codemandada Maria Henriqueta Cubero. (Folios 158 al 160).
La apoderada Judicial de la codemandada Maria Henriqueta Cuberos, ampliamente identificad en autos, en fecha 22 de Marzo de 2.006, solicitó mediante diligencia se declarare la Perención de la Instancia. (Folios 163 al 168).
Posteriormente en fecha 6 de abril del 2.006 la apoderada Judicial de la actora se opuso a lo solicitado por la apoderada Judicia de la codemandada. (Folios 172 al 182).
En fecha 17 de Abril de 2.006, la apoderada Judicial de la codemanda Maria Henriqueta Cuberos, solicitó al Tribunal declarare la Perención de la Instancia en virtud de que a su juicio la parte actora no dio impulso procesal para lograr la citación de los herederos conocidos. (Folios 187 y 188).
Así pues en virtud de lo solicitado por la apoderada Judicial de la codemandada, compareció por ante este despacho en fecha 25 de Abril de 2.006, la abogada Omaira Guerrero, con el carácter acreditado en autos, a los fines de oponerse a lo solicitado por la apoderada Judicial de la codemandada Maria Henriqueta Cubero. (Folios 190 al 195).
En fecha 26 de Mayo de 2.006, este Tribunal se pronuncio respecto a la Perención de la Instancia, declarando sin lugar la misma, en esta misma fecha se libro boleta de citación a los herederos conocidos de la De cujus Sonia Isabel Cubero, y a la Apoderada Judicial de la codemandada, abogada Yurilis Chacon. (Folios 201 al 214).
El día 2 de Junio de 2.006 la abogada Arelis Rodriguez, con el carácter acreditado en autos, apelo del fallo proferido por este Organo Jurisdiccional en fecha 26 de Mayo de 2.006. (Folio215)
En fecha 8 de Junio de 2.006 este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la apoderada Judicial de la codemandada, y en efecto ordenó remitir las copias certificadas pertinentes al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Bancario, Transito y Proteccion del niño y del Adolescente.(Folio 217).
Seguidamente en fecha 21 de Junio de 2.006 se remitieron mediante oficio Nº 1964-06, las copias pertinentes al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Bancario, Transito y Protección del niño y del Adolescente, en virtud de la apelación ejercida por la apoderada Judicial de la codemandada. (Folios 220 y 221).
El Alguacil Titular para la fecha, consignó mediante el día 7 de Julio 2.006 recibo de la compulsa practicada a la Defensora Judicial abogada Yurilis Chacon, así también en la misma fecha el prenombrado funcionario consignó compulsas de los ciudadanos Pedro Rafael Cuberos y Glenda Coromoto Cuberos, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la referidas boletas de citación.(Folios 223 al 244).
De seguidas en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal a los herederos conocidos de la De cujus Sonia Isabel Cubero, y vista lo solicitud de la Apoderada Judicial de la actora, este Tribunal por auto de fecha 27 de Julio de 2.006 acordó librar carteles. (Folios 246 y 247).
Posterior a ello en fecha 14 de Noviembre de 2.006, la apoderada Judicial de la actora consignó la publicación de los carteles de citación acordados en fecha 27 de Julio de 2.006. (Folios 249 al 251).
En fecha 29 de Noviembre de 2.006 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección del Niño y Adolescente se Pronuncio respecto a la apelación ejercida por la apoderada Judicial de la codemanda María Henriqueta Cuberos (Folios 253 al 350).
Seguidamente en fecha 19 de Julio de 2.007 la Apoderada Judicial de la actora solicitó reposición de la causa al estado de librar Boleta de Notificación a la defensora Judicial abogada Yurilis Chacon. (Folio 361).
En fecha 24 de Septiembre de 2.007 la abogada Omaira Guerrero, con el carácter acreditado en autos, ratificó la solicitud de reposición de la causa. (Folio 362).
En las diligencias de fechas 20 de Noviembre de 2007, 12 de Diciembre de 2.007, 11 de Marzo de 2.008, 8 de Abril de 2.008, 23 de Abril de 2.008, 17 de Septiembre de 2.008, 20 de octubre de 2.008 la apoderada Judicial de la actora ratificó solicitud de reposición de la causa al estado de librar Boleta de Notificación al defensor (Folios 363 al 369).
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2.008 este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, se acordó la reanudación del proceso y se libró boleta de Notificación a la parte demandada. (Folios 370 y 371).
En fecha 30 de octubre de 2.008, la abogada Omaira Guerrero Quintero, con el carácter acreditado en autos, consignó poder conferido por la ciudadana Maria Henriqueta Cubero, ampliamente identificada en autos, en la persona del abogado Horacio Ocando Angulo.(Folios 372 al 374).
En fecha 15 de Diciembre de 2.008 compareció por ante este despacho la apoderada Judicial de la actora, quien mediante diligencia solicitó consignación a las actas del expediente la boleta de Notificación librada a la ciudadana Maria Henriqueta Cubero y practicada por el Alguacil. (Folio 375).
En fecha 30 de Marzo de 2.009, el alguacil titular de este Órgano Jurisdiccional para la fecha, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Maria Henriqueta Cuberos, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la misma. (Folio 377 al 379).
Este Tribunal por auto de fecha 16 de Abril de 2.009 ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana María Henriqueta Cubero, en virtud de que la boleta librada en fecha 28 de Octubre de 2.008 se practico en una dirección incorrecta. (Folios 381 y 382).
Posteriormente en fecha 28 de Abril de 2.009, el alguacil titular de este Tribunal para la fecha, consignó Boleta de Notificación practicada a la ciudadana María Henriqueta Cubero, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la misma. (Folios 383 al 385).
En fecha 21 de Mayo de 2.009 este Tribunal acordó librar Cartel de Notificación a la ciudadana María Henriqueta Cubero. (Folios 387 y 388).
El día 2 de Junio de 2.009, la apoderada Judicial de la actora, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de recibir los carteles de notificación librados por este Órgano Jurisdiccional.(Folio 389),
Por auto de fecha 5 de Octubre de 2.009 se aboco al conocimiento de la presente causa el nuevo Juez designado. (folio 393).
En fecha 8 de Octubre de 2.009, el abogado Orlando Pacheco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.699, consigno mediante diligencia poder que le fue conferido por la actora. Folios 394 al 397).
Este Tribunal por auto de fecha 17 de Noviembre de 2.009, designó defensor Judicial a los demandados, MARIA HENRIQUETA CUBEROS, GLENDA COROMOTO CUBEROS y PEDRO CUBEROS, por lo que se designó al abogado HECTOR CLEMENTE NOGUERA, inpreabogado Nº 127.708, como defensor de los mismos.(Folios 400 y 401).
En fecha 11 de Febrero de 2.010, el Juez para la fecha, conocedor de la presente causa se inhibió de conocer la misma, por lo que en esa misma fecha se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así también se ordenó remitir copias del acta de inhibición al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folios 404 al 408).
En fecha 2 de Junio de 2.010 quien aquí suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa (Folio 411)
Posteriormente en fecha 22 de Junio de 2.010 se designo defensor Judicial a la parte demandada, cuto cargo recayó en la abogada GIOCONDA PAZ CASTILLLO, inpreabogado Nº 91.033, en la misma fecha se le libro boleta de notificación. (Folios 413 y 414).
En fecha 27 de Julio de 2.010, se le designó nuevo defensor a los ciudadanos MARIA HENRIQUETA CUBEROS, PERO CUBEROS Y GLENDA CORMOTO CUBEROS, dicho cargo recayó en el abogado RONALD J. NAVAROOA, inpreabogado Nº 148.104. (Folios 416 y 417).
Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2.010, se le designo nuevo defensor Judicial a los demandados en vista de la imposibilidad del abogado RONALD J. NAVARRO de cumplir con dicho cargo, y se nombro a la abogada MARIA ANDREINA TIRADO, inpreabogado Nº 125.909 como defensora Judicial de los demandados.(Folios 423 y 424).
En fecha 17 de Marzo de 2.011, la abogada María Andreina Tirado, inpreabogado Nº 125.909, en su carácter de defensora Judicial de los ciudadanos, GLENDA COROMOTO CUBERO y PEDRO CUBERO, dio contestación a la demanda. (Folio 433).
Posteriormente la abogada defensora Judicial de los codemandados promovió escrito de Promoción de Pruebas. (Folio 436).
En fecha 11 de Abril de 2.011 este Tribunal ordeno apertura de segunda Pieza. (Folio 437).
En fecha 11 de Abril de 2.012, este Tribunal ordenó agregar a las actas del expediente, escrito de promoción de pruebas suscrito por la defensora Judicial de los Codemandados Pedro Cubero y Glenda Cubero. (Folio 1 al 4 II Pza).
Seguidamente en fecha 12 de Abril de 2.012, la apoderada Judicial de la actora, promovió escrito de promoción de pruebas. (Folios 6 al 16 II Pza).
En fecha 18 de Abril de 2.012, este Tribunal se pronuncio respecto a la admisión de los escritos de pruebas presentados por las partes. (Folios 17 al 20).
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2.011, este Tribunal ordenó la suspensión de la causa en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de Mayo de 2.011, najo el Nº 39.668. (Folios 21 y 22).
Posteriormente en fecha 17 de Mayo de 2.011, la apoderada Judicial de la actora, abogada Omaira Guerrero Quintero, ejerció recurso de apelación contra el decreto de suspensión emitido por este Tribunal.(Folio 33).
En fecha 24 de Mayo de 2.011 este Tribunal oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la apoderada actora. (Folio 24).
Seguidamente en fecha 14 de Junio de 2.011 se remitió al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Estado Aragua mediante oficio Nº 748-11 copias certificadas referentes al recurso de apelación ejercido por la Apoderada Judicial de la actora. (Folios 28 y 29).
En fecha 1 de Febrero de 2.012, se agregaron al expedientes resultas de la apelación ejercida por la abogada Omaira Guerrero, en su carácter de autos. (Folios 30 al 80).
Por auto de fecha 8 de Febrero de 2.012, este Tribunal ordenoó la reanudación de la causa y en la misma oportunidad libró boleta de notificación a las partes. (Folios 81 al 84).
En fecha 20 de Marzo de 2.012, este Tribunal designó defensor Judicial de los codemandados, cuyo cargo recayó en el abogado PEDRO RUBINETTI, inpreabogado Nº 170.543. (Folio 40).
Compareció por ante este Juzgado en fecha 28 de Marzo de 2.012, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada Omaira Guerrero, por una parte, y por la otra, si hizo presente también el abogado Roseliano De Jesús Perdomo, en su carácter de apoderado Judicial de la parte codemandada, mediante la cual expresaron ambos la Homologación del presente procedimiento. (Folios 91 y 92).
En fecha 10 de Abril de 2.012, este Tribunal negó lo solicitado por las partes, hasta tanto no constare en autos la debida citación del defensor en su carácter de representante Judicial de los codemandados. (Folio 93).
Seguidamente la Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 7 de Mayo de 2.012, consignó mediante diligencia boleta de Citación librada al abogado Pedro Rubinetti, dejando constancia de haber realizado la misma. (Folios 102 y 103).
En fecha 21 de Mayo de 2.012, el defensor Judicial de los codemandados, abogado Pedro Rubinetti, se pronuncio respecto a la transacción manifestada por la actora y por la codemandada. (Folios 104 y 105).
II

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, escrito de transacción celebrado por las partes, abogada Omaira Guerrero Quintero, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra Abogado Roseliano De Jesús Perdomo, inpreabogado Nº 55.077, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte codemandada, ciudadana María Henriqueta Cuberos, ampliamente identificada en autos, así también se desprende de las actas, escrito presentado por el abogado Pedro Rubinetti, en su carácter de Defensor Judicial de los codemandados Pedro Cuberos y Glenda Coromoto Cuberos, herederos conocidos de la ciudadana Sonia Isabel Cuberos. Ahora bien, este Tribunal, por cuanto el escrito de transacción consignado en fecha 28 de Marzo de 2011 y el posterior escrito de convenimiento del mismo presentado por el abogado Pedro Rubinetti, en su carácter de Defensor Judicial de los codemandados Pedro Cuberos y Glenda Coromoto Cuberos, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación a la transacción consignada en fecha 28 de Marzo de 2012 y Así Expresamente se decide.




III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en fecha 28 de Marzo de 2012, en los mismos términos y condiciones expuestos.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay. 28-05-2012 Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHRARFIE
Exp. 41176/M.I.A
Maq2