REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Mayo de 2012.-
Años 202° y 153º
JUEZ INHIBIDO: Dr. ROQUE DUARTE MONTENEGRO, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDIMIENTO: INHIBICIÓN (SENTENCIA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: Nº 531 (Nomenclatura de este Tribunal)
I
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2012, este Tribunal le dio entrada a las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y se fijó lapso para decidir, y en fecha 25 de mayo de 2012, se difirió el lapso para sentenciar por tres (3) días.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa que la presente incidencia surge debido a la inhibición presentada por el Dr. Roque Duarte Montenegro, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta de fecha 7 de mayo de 2012, cursante al folio veintitrés (23) de las presentes actuaciones, que guardan relación con la causa N° 9222-10 (nomenclatura del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es seguido por TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN XXI C.A., contra la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el Juez inhibido soportó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“...En el día de hoy siete (7) de mayo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez (10:00) de la mañana, en horas de Despacho, comparece el Abogado comparece por ante este Despacho el Abogado ROQUE ENRIQUE DUARTE MONTENEGRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.641.669, quien con el carácter de Juez Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con esta ciudad de Maracay, y después de revisar minuciosamente el presente expediente, se observa de las actas procesales que rielan a los folios 90 y vto., en el juicio seguido por TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN XXI C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nº 9222-10, cursa decisión dictada por este jurisdiciente. En tal sentido y de acuerdo a lo pautado en el Artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: …; es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa…”
Asimismo, se evidencia de las actas, que a la presente acta de inhibición se anexó copia del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la empresa aseguradora demandada, así como del fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 11 de abril de 2012, mediante el cual declaró con lugar la apelación ejercida por la SOCIEDAD MERCANTIL LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., revocó la decisión proferida por el juez inhibido y ordenó al referido Juzgado pronunciarse sobre la oposición a la admisión de las pruebas. Esta Juzgadora le otorga a las mencionadas documentales, plena eficacia probatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
II
Con vista a lo anterior, este Tribunal considera que se ha producido una incidencia que toca la competencia subjetiva del Juez, que se encuentra a su disposición, entendida ésta “...como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa...” (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, I Teoría General del Proceso, Pág. 408).
Específicamente, el Instituto involucrado es la Inhibición, concebida como “...el acto del juez de separase voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación...” (Obj. cit., pág 409)
Las causales de Inhibición y Recusación son numerosas en nuestro derecho y están previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso la invocación efectuada por la juez Inhibida es la contenida en el ordinal 15º que establece que el funcionario judicial podrá inhibirse “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, esta Juzgadora debe dejar expresamente establecido que en virtud de haber quedado demostrado, conforme a las documentales previamente examinadas, que el juez inhibido se pronunció sobre el fondo del asunto sometido a su consideración, esta Sentenciadora estima que por una sana y recta administración de justicia y conforme a la garantía de tutela judicial efectiva, la presente inhibición debe declararse procedente. Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la INHIBICIÓN formulada por el Dr. ROQUE DUARTE MONTENEGRO, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que guarda relación con el juicio que por Cumplimiento de Contrato, es seguido por TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN XXI C.A., contra la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A.
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Oficio que se ordena librar al respecto, y para que se le participe al Juez que le haya correspondido y corresponde seguir conociendo de la causa para todos los efectos legales.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2012, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA
DELIA LEON COVA
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las______
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. 531
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