REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 8-05-2012.-

AÑOS: 201º Y 152º

PARTE ACTORA: PATRICIA LOURDES VILCHEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.067.807
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRWIN OSORIO CARDENAS y PEDRO MIGUEL PETROCINIO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 46.267 y 151.427, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PINTUCA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de noviembre de 2004, bajo el No. 47, Tomo 54-A, en la persona de su accionista ciudadano SANTIAGO MESA LASTRE, titular de la cedula de identidad Nº 10.146.218.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MOISES VILLEGAS FLORES, inpreabogado N° 151.415.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
Se inicia la presente demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por la ciudadana PATRICIA LOURDES VILCHEZ OJEDA, contra la sociedad mercantil PINTUCA C.A., en la persona de su accionista ciudadano SANTIAGO MESA LASTRE, todos supra identificado (Folio 1 al 66)
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 13 de octubre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil PINTUCA C.A., antes identificada, se dejó constancia de no haberse librarse la misma por falta de fotostatos, en cuanto a la medida solicitada se ordeno la apertura del cuaderno separado sin abrirse el mismo por falta de fotostatos. (Folio 67)
Por diligencia de fecha 13 de octubre de 2011, la parte actora, debidamente asistida de abogado, consignó los fotostatos necesarios para librarse la compulsa de citación y se aperturaza el cuaderno de medida; en esa misma fecha otorgo poder a los abogados PEDRO MIGUEL PETROCINO e IRWIN OSORIO CARDENAS, inpreabogado No. 151.427 Y 46.267, respectivamente. (Folio 68 y 69)
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal libro la compulsa a la parte demandada y aperturó el cuaderno de medida a los fines de proveer sobre la misma. (Folio 70)
Posteriormente, por diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, la parte actora dejo constancia de consignar los emolumentos a la alguacil de este Tribunal para la practica de la citación de la parte demandada; y en fecha 27 de octubre de 2011 la alguacil de este tribunal dejo constancia de consignar recibo de citación debidamente citado por la parte demandada. (Folio 71 al 73)
En fecha 24 de noviembre de 2011, la parte demandada consigno escrito por medio del cual opuso cuestiones previas y dio contestación a la demanda, con recaudos. (Folio 74 al 110)
Por escrito de fecha 1 de diciembre de 2011, la parte actora se opuso a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. (Folio 111 al 116)
Este Tribunal, por auto de fecha 2 de diciembre de 2011, solcito copia certificada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial; las resultas de dicha petición fueron agregadas al expediente en fecha 22 de febrero de 2012. (Folio 117 al 239)
De seguidas, la parte demandada en fecha 23 de febrero de 2012, por medio de diligencia hace del conocimiento de este Tribunal de haber realizado actuaciones en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual peticionaba la nulidad de lo dictaminado por ese Juzgado. (Folio 240 al 244)
Por auto de fecha 23 de febrero de 2012, este Tribunal libro oficio solicitando información de lo señalado por la parte demandada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Esta Circunscripción Judicial; las resultas de dicha petición fueron agregados a los autos en fecha 27 de marzo de 2012. (Folio 245 al 253)
En fecha 27 de marzo de 2012, este Tribunal dicto sentencia por medio de la cual declaro como no propuesta la oposició0n de cuestiones previas por haber dado contestación al fondo del asunto. (Folio 254 al 259)
Por diligencia de fecha 3 de mayo de 2012, la parte actora desistió del presente procedimiento; posteriormente en esa misma fecha la parte actora dio su consentimiento al desistimiento efectuado por la parte actora.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora ciudadana PATRICIA LOURDES VILCHEZ OJEDA, antes identificada, debidamente asistida de abogado, manifiestó su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 08-05-2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA. LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 41.465 - DLC/dms/dm - Estación 16