REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de mayo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48544-12
DEMANDANTE: CAFARELLI ARNAO ANGEL JOAQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.742.886, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS GARCIA VICENTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.347.
DEMANDADO: CARLO PALLI RONCI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-169.047, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “12 de enero de 2012”, el ciudadano CAFARELLI ARNAO ANGEL JOAQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.742.886, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS GARCIA VICENTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.347, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano CARLO PALLI RONCI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-169.047, y de este domicilio. Por auto de fecha 16 de enero de 2012, se le dio entrada a la demanda. Por auto de fecha “26 de enero de 2012” el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en escrito de fecha 07 de mayo de 2012, presentado por el abogado CAFARELLI ARNAO ANGEL JOAQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.742.886, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.115, procediendo en este acto en el ejercicio de sus propios derechos, consignó escrito en la cual desistió del presente procedimiento y pide le sean devueltos los documentos originales consignados junto con la demanda. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano CAFARELLI ARNAO ANGEL JOAQUIN, antes identificado, demandó al ciudadano CARLO PALLI RONCI, por COBRO DE BOLIVARES. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación de la parte demandada. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en el mismo término expresado en la actuación de fecha “07 de mayo de 2012”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 10 de mayo de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48544.-