REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48482
DEMANDANTE: JOAN PILAR TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.481.844, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL IOSUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.362.
DEMANDADO: RICARDO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.239.524.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “23 de septiembre de 2011” la ciudadana JOAN PILAR TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.481.844, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL IOSUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.362, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano RICARDO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.239.524. Por auto de fecha “03 de octubre de 2011” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “25 de mayo de 2012” la ciudadano JOAN PILAR TOVAR GUTIERREZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio VIVIANA ISABEL RAMIREZ CARMONA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.772, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana JOAN PILAR TOVAR GUTIERREZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL IOSUE, demandó al ciudadano RICARDO JOSE MENDOZA, por DIVORCIO ORDINARIO. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “25 de mayo de 2012”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “25 de mayo de 2012”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 31 de mayo de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem-