REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de mayo de 2012
202 y 153º
EXPEDIENTE Nº 48251-10
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el dia 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A.
APODERADOS: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritotas en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789., y 62.365 respectivamente.-
DEMANDADO: JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.536.834 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “08 de octubre de 2010”, los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritotas en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789., y 62.365 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.536.834 y de este domicilio. En fecha “09 de noviembre de 2010”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.- En diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010, la parte actora dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.- En diligencia de fecha 26 de Enero de 2011, el alguacil consignó la compulsa y recibo de citación en virtud de no haber podido citar personalmente al demandado. En diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por medio de cartel.- Por auto de fecha 16 de febrero de 2011, el tribunal ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral, a fin de que informaran el último domicilio de la parte demandada.- Por auto de fecha 25 de octubre de 2001, se agregó a los autos el oficio N°° OREA-R-RES-0176-11, emanado del Consejo nacional Electoral, mediante el cual da repuesta del oficio N° 1560-140, de fecha 16 de abril de 2011.- Por auto de fecha 29 de julio de 2011, se agregó a los autos el oficio N° 36082011, emanado del Instituto de Identificación, Migración y Consejo Nacional Electoral, mediante el cual da repuesta del oficio N° 1560-139, de fecha 16 de abril de 201.- Por auto de fecha 20 de septiembre de 2011, agregó a los autos el oficio N° 383, emanado de la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. En diligencia de fecha 27 de octubre de 2011, la apoderada de la parte actora, solicitó que se comisione al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la citación de la parte demandada. Por auto de fecha 01 de noviembre de 2011, se ordenó comisionar al Juez Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practicara la citación de la parte demandada.- En diligencia de fecha 22 de febrero de 2012, la apoderada actora solicitó se le designe correo especial a los fines de llevar la comisión al Juzgado comisionado para la citación.- Por auto de fecha 27 de febrero de 2012, se designó a la abogada LILIANOTH CHONG, apoderada de la parte actora correo especial.- En diligencia de fecha 22 de marzo de 2012, la apoderada actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil del Juzgado comisionado para la practica de la citación de la parte demandada.- Por auto de fecha 25 de abril de 2012, se agregó a los autos el oficio N° 315-2817, de fecha 12 de abril de 2012, emanado del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de la citación de la parte demandada, en la cual consta que el alguacil de ese Juzgado en diligencia d efecha 11 de abril de 2012, que no pudo localizar a la parte demandada.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia que los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., demandaron al ciudadano JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, todos arriba identificados. Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “02 de mayo de 2012”, desiste del procedimiento.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento efectuado por la parte accionante, y vista igualmente, la autorización que le fue emitida por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, en su carácter de Vicepresidente de Recuperaciones y Cobranzas Judicial de BANESCO, cursante al folio 133 del expediente, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “02 de mayo de 2012”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
LMGM/cristina.-