REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2012
201º y 153º

ACTA N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003009

PARTE ACTORA: JONATHAN ROJAS DE SOUSA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.420.772

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES OROPEZA ALVIAREZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 88.489.

PARTE DEMANDADA: OPTIMA CPMUNICACION GROUP Y ASOCIADOS II, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA EZQUERRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.720.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes 28 de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m, oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JONATHAN ROJAS DE SOUSA, titular de la cedula de identidad N° 12.420.772, en su carácter de parte actora debidamente representado por el abogado DIOGENES OROPEZA ALVIAREZ inscrito en el IPSA bajo el N° 88.489, y por la otra parte el abogado JOSE MONTILLA EZQUERRA inscrito en el IPSA bajo el N° 90.720, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar al trabajador la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.500,00), mediante cheque signado con el N°00300129 girado contra la cuenta N°0108-0029-30-0900000012, del Banco de Provincial, de fecha 25 de mayo de 2012, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: pago de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el trabajador libre de toda coacción y debidamente representado por el abogado antes identificada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas en su oportunidad y se da por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA. LA SECRETARIA,
AMANDA BLANCO