REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-000685
Se deja expresa constancia que no realizaron actuaciones desde el día veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), al veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), por cuanto la Juez que Preside este despacho se encontraba de permiso debidamente otorgado por la Presidencia de este Circuito para realizar el VI Encuentro Internacional de Justicia y Derecho 2012, en la Republica de Cuba.
Visto el escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano LUIS RAMON RIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.563.816, en su carácter de parte Oferida, asistido por el abogado JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA inscrito en el Inpreabogado 32.013, por una parte y por la otra, la abogado ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, inscrito en el Inpreabogado Nº41.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, asimismo que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de Oferta de Pagos, presentada en fecha 27 de abril de 2012, que hiciere la empresa R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA C.A., a favor del ciudadano LUIS RAMON RIVAS RAMIREZ.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 90.000,00 a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta Real de Pagos, que hiciere la empresa R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA C.A. a favor del ciudadano LUIS RAMON RIVAS RAMIREZ ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas para la cual se insta a parte solicitante a consignar las copias simples a los fines de la certificación de las mismas por secretaria. Finalmente, se deja constancia que una vez conste en autos el último pago acordado en el referido escrito de transacción este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.
Lal Juez
Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria
Amanda Blanco
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