REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE DEMANDADA MARIA EUGENIA ARAUJO RIVERO Y JOSE
RAFAEL BOLAÑOS
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 09058
Maracay, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia presentada el 08 de mayo de 2012 por la abogado en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.934, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.934 actora en el presente juicio m4diante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento y le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20-11-2002, la cual recayó sobre una Parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 120, de la manzana 6, tercera etapa del Conjunto Residencial ISAAC OLIVERA, que forma parte de la parcela Nº 1 del Asentamiento Campesino la Concepción, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, se ordena oficiar líbrese oficio al registrador respectivo participándosele la suspensión de dicha medida. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena la desincorporación del mismo y su respectiva remisión al archivo judicial del estado Aragua. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury
Exp. N° 09058
En esta misma fecha se libro el oficio ordenado.- El Secret.-