REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: MIGUEL FIGUEIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.580.546, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO ARRIAGA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.967.113, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE N°: 14.513.

Maracay: 18 de Mayo de 2.012.
202º y 153º

Vista el escrito que antecede presentado en fecha 16 de Mayo de 2.012 folio (9) por el ciudadano MIGUEL FIGUEIRA GONZÁLEZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio PEDRO FIGUEIRA GONCALVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.408, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena la devolución de la letra de cambio original, cuya copia certificada corre inserta al folio (3). Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Nineya.-
EXP Nº 14.513.