REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DE LAS MERCEDES ABALO FERNÁNDEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.856.688, domiciliada en Palo Negro, Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO FRANCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.023, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 14.506.
Maracay: 23 de Mayo de 2.012.
202º y 153º
Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 21 de Mayo de 2.012 folio (52) por la Abogada en Ejercicio MARÍA CONSUELO CARPIO ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.916, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios (9 al 13) ambos inclusive, previa su certificación en autos por secretaría. Por lo que respecta a los documentos solicitados que rielan a los folios (14 al 36) ambos inclusive, este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto los mismos son copias fotostáticas simples. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Nineya.-
EXP Nº 14.506.
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